viernes 31 enero 2025
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¿Me pueden despedir si me quitan el carné de conducir?

Si la pérdida del carnet supone que no se puedan cumplir las funciones del puesto de trabajo, es motivo de despido.

La gran mayoría de trabajadores acuden a sus puestos de trabajo en vehículo, sobre todo cuando el centro de trabajo no está a la vuelta de la esquina de la casa, como muchos desearíamos. De este modo, su coche u otro medio de transporte resulta vital.

Imaginemos que en tu tiempo libre, por los motivos que sea, pierdes el carnet de conducir y en consecuencia tu medio de transporte para ir al trabajo. ¿Sería motivo de despido?

La respuesta corta es que no, pues realmente la empresa no puede interferir en que medio de transporte utilizas para llegar a tu centro de trabajo, lo único que debe importarles es que seas puntual y estés a tu hora en tu puesto de trabajo.

Sin embargo, la cosa cambia si tu carnet de conducir es necesario para realizar tus funciones dentro de la empresa, como es en el caso de los repartidores.

Despido del trabajador por la perdida del carné de conducir

Si el carnet de conducir es necesario para realizar tus funciones, la empresa podrá despedirte, ahora bien, es necesario aclarar que tipo de despido te puede aplicar, y todo va a depender de las circunstancias, es decir, si el carnet lo pierdes durante tu jornada laboral o bien fuera de ella.

Primer caso: exceso de velocidad fuera de horario laboral o bien control de alcoholemia

Supongamos que fuera de tu horario y con tu coche particular, eres sancionado repetidamente por exceder el límite de velocidad y por acumulación pierdes todos los puntos de tu carnet de conducir.

Aunque las infracciones no ocurrieron durante la jornada laboral, la posesión del carnet de conducir es esencial para el puesto de trabajo, por ejemplo el de repartidor.

Ante esta situación, la empresa puede acogerse al artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores que contempla la extinción del contrato por «ineptitud sobrevenida«.  Al no poder realizar las funciones básicas del puesto debido a la retirada del carnet, la empresa tiene una causa objetiva para rescindir el contrato. En este caso se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Un ejemplo de despido por esta causa es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona del 16 de julio de 2024, que declaró procedente el despido objetivo de un trabajador al que se le retiró el carnet de conducir y este era un requisito para su puesto.

Segundo caso: Alcoholemia en jornada laboral

Por el contrario, supongamos que durante la jornada laboral eres sorprendido en un control de alcoholemia mientras realizas tu jornada laboral de repartidor y el nivel de alcohol supera con creces el límite permitido y supone la retirada del carnet.

En este caso, como el comportamiento que ha derivado en la retirada del carnet se ha producido durante su jornada laboral por una violación grave de las normas de seguridad, la empresa puede aplicar un despido disciplinario. El Estatuto de los trabajadores recoge en su artículo 54 como motivo de despido la embriaguez en el trabajo, una falta muy grave que puede justificar el despido disciplinario.

Por ello, la empresa puede alegar «indisciplina o desobediencia» y «transgresión de la buena fe contractual», ya que la conducción bajo los efectos del alcohol supone un peligro grave tanto para el trabajador como para terceros. Además, al ser un despido disciplinario, no hay derecho a indemnización.

Un ejemplo de este caso sería la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia  del 18 de junio de 2024 que declaró procedente el despido disciplinario de un empleado que conducía el camión furgón de la compañía, al sufrir un accidente y en las pruebas de alcoholemia superar con creces el límite establecido, fue condenado con la retirada del carnet.

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