El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de una peluquería de Vigo tras acreditar que sufrió acoso sexual por parte de su empleador. La Sala de lo Social no solo ratifica la obligación de readmitir a la trabajadora, sino que además eleva la indemnización inicial que fue fijada en 25.000 euros a 75.000 euros como compensación por el daño moral causado.
Esta empleada llevaba prestando servicios como oficial de primera en una peluquería de Vigo desde abril de 2010, con un salario mensual de 1.438,95 euros. El conflicto laboral surge cuando asiste con su jefe a un evento en Barcelona y su jefe solo reservo una única habitación doble para ambos en un hotel.
Durante la estancia, el empresario intentó besar y tocar a la trabajadora, quien mostró su rechazo. A su regreso a Vigo, la trabajadora relató los hechos tanto a una compañera que estuvo en el evento como a otras empleadas del centro. Posteriormente, también sufrió situaciones incómodas en el trabajo, como la aparición de notas manuscritas de carácter afectivo y sexual dejadas por su jefe en su taquilla.
El 9 de junio de 2023, tras reclamar el pago de una comisión pendiente, protagonizó una discusión en la que, delante de otras compañeras, reprochó a jefe sus comportamientos de acoso. Ese mismo día, abandonó el centro de trabajo y al poco tiempo inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad.
Despedida por desobediencia
Pocos días después, concretamente el 13 de junio de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario, alegando desobediencia y desprestigio de su superior ante otras empleadas.
La trabajadora demandó a su empresa solicitando la nulidad de su despido, al considerar que fue una represalia por su enfrentamiento con su jefe al reprocharle el intento de abuso sufrido meses antes.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo declaró nulo el despido al considerar acreditado el acoso sexual y la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora. El juez obligó a la readmisión de la trabajadora en su puesto y fijó una indemnización por daño moral de 25.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia eleva la indemnización a 75.000 €
Ambas partes recurrieron la sentencia. El empleador solicitaba la nulidad de la sentencia por supuestas infracciones procesales, alegando que en el juicio no se le permitió explicarse adecuadamente durante su interrogatorio. Además, solicitaba la revisión de los hechos probados, intentando que se modificarán algunas partes. Por supuesto, solicitaba que la indemnización se rebajara a 18.750 euros, considerando excesivos los 25.000 euros fijados.
Por su parte, la trabajadora solicitaba un aumento en la indemnización al considerar insuficiente la cantidad fijada.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 1481/2025 desestimó el recurso del empresario y estimó parcialmente la de la trabajadora, elevando la indemnización a 75.000 €.
En su fallo, el TSXG destaca que los hechos constituyen una grave vulneración de derechos fundamentales, subrayando la reserva no consentida de la habitación doble, los intentos de contacto físico, el relato inmediato de los hechos y las notas manuscritas como elementos que configuran un escenario de acoso sexual persistente y grave.
También resalta que el daño psicológico sufrido, traducido en un trastorno de ansiedad, justifica plenamente la indemnización elevada.
¿Debe la trabajadora que volver a su puesto?
Cuando un despido es declarado nulo, la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, descontando las cantidades percibidas por desempleo o sueldos de otros empleos.
En casos de acoso laboral o sexual, como en este caso, el trabajador puede optar por no reincorporarse y aun así cobrar la indemnización y los salarios de tramitación, tal y como indica el artículo 286 de la Ley 36/2011:
“En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281”.

