Cuando un despido es declarado nulo, la principal consecuencia es que la empresa está obligada a readmitir al trabajador de forma inmediata.
Además de recuperar su trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación, desde la fecha que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia que declarase el despido como nulo.
Comunicada la sentencia, la empresa tiene un plazo para notificar al trabajador la fecha en la que deberá reincorporarse. Este plazo es de 10 días, tal y como señala el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social publicado en el BOE.
La comunicación debe realizarse por un medio que quede constancia de su recepción, como por ejemplo un burofax y siempre dando al trabajador un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito para su incorporación, para que este pueda organizarse.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con su obligación de readmitir al trabajador?
Si pasado esos diez días desde la notificación de la sentencia, el trabajador no recibe ninguna comunicación por parte de la empresa en la que le indique la fecha de su reincorporación, el trabajador podrá acudir ante el juzgado para interponer el denominado incidente de no readmisión para iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia.
Lo mismo sucedería en caso de que la empresa, tras comunicarle su vuelta, luego le negase la entrada a su puesto de trabajo o bien lo hiciera en condiciones muy distintas a las que tenía el trabajador antes del despido.
El plazo para presentar este incidente es de 20 días. Aunque en realidad el trabajador puede realizarlo hasta que no pasen más de tres meses, pero solo se abonarán los salarios de tramitación por los primeros 20 días, por lo que es aconsejable hacerlo cuanto antes.
Presentada la solicitud, el juzgado citará a las dos partes involucradas para realizar las alegaciones pertinentes.
Las consecuencias por parte de la empresa de este incumplimiento de sentencia, también vienen recogidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, concretamente en el artículo 284.
- En primer lugar, el trabajador continuará recibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia.
- Igualmente, continuará en alta y con cotización a la Seguridad Social.
Es decir, aunque la empresa no te readmita, deberá pagarte el sueldo y cotizar por ti en la Seguridad Social.
¿Y si la empresa impugna la sentencia?
Aunque la empresa impugne la sentencia para revocar la sentencia para que el despido sea declarado improcedente o procedente y con ello no tener que readmitir al trabajador, se debe cumplir con la sentencia de forma provisional.
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