viernes 31 enero 2025
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Despido nulo para una trabajadora que comunicó que no iba a falsear el registro horario con menos horas de las realizadas

Un mes después de comunicar a la empresa que no iba a seguir falseando el registro horario con menos horas de las que realmente realizaba la empresa, la despidió.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Lugo, que declara nulo el despido de una trabajadora en Viveiro. La empleada, quien trabajaba como auxiliar de caja en un supermercado, fue despedida en junio de 2023 mediante despido disciplinario, acusada de haber violado la buena fe contractual y de haber abusado de la confianza de la empresa.

Sin embargo, se pudo demostrar que se trataba de un despido disciplinario falso y que el motivo real del despido fue una represalia por negarse a registrar horas laborales que no correspondían con las que realmente había trabajado.

Pidió un permiso para salir media hora antes del trabajo

Tal y como se ha podido comprobar en la sentencia 1189/2024,  el despido se produce por la negativa de la trabajadora a firmar un registro horario que no corresponde con la jornada real que venía realizando, entendiéndose que venía echando más horas de las que realmente figuraba en el registro horario. Todo porque solicitó a la empresa un permiso para salir media hora antes por motivos personales y que la empresa le negó.

Al igual que la empresa puede negarle ese permiso para salir media hora antes, la trabajadora puede negarse a realizar horas extras, ya que las horas extraordinarias son voluntarias y la empresa no puede obligar a realizarlas. Pero sobre todo, siempre que se realizan, deben ser compensadas, ya sea con sueldo o bien tiempo de descanso y por supuesto quedar registradas en el registro horario.

Desde 2019 es obligatorio el registro horario de los  trabajadores y es la empresa la que debe controlar que este registre las horas de trabajo reales. De no ser así, la multa puede oscilar entre los 751 y 7.500 euros, al considerarse una infracción grave.

A los pocos días desde que la trabajadora indicara que no iba a registrar una jornada que no era la real cuando recibió la carta de despido disciplinario. Que el despido se produjera escaso un mes y que finalmente la empresa no pudiera justificarlo es lo que ha llevado a valorar a los magistrados a considerar que el despido se trata de una represalia por parte de la empresa, vulnerando el derecho de indemnidad de la trabajadora.

Derecho de indemnidad del trabajador

El derecho de indemnidad es una protección fundamental para los trabajadores. Este derecho asegura que los empleados no puedan ser despedidos ni sufrir represalias por ejercer sus derechos laborales, como reclamar horas trabajadas, denunciar irregularidades o negarse a realizar acciones ilegales o inapropiadas.

En el caso de la trabajadora de Viveiro, ella ejerció su derecho de indemnidad al negarse a falsificar su registro horario y al reclamar que se respetaran sus horas de trabajo. La empresa, al despedirla poco después de su negativa y sin que poder justificar el despido disciplinario, vulneró ese derecho.

Cuando se vulnera un derecho fundamental, el despido es nulo y es lo que ha ocurrido en este caso, por lo que la empresa se ve obligada a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y además a indemnizarla con 1.500 euros por daño moral.

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