El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora que fue despedida por su empresa acusada de cogerse una falsa baja por Covid para no acudir a su puesto de trabajo, al ser fotografiada saltándose la cuarentena.
Corría el mes de diciembre de 2021, cuando la trabajadora despedida solicitó a la empresa tener el Día de Año Nuevo y la empresa le comunicó que no podía ser. La respuesta de la trabajadora ante la negativa fue que “se iba a coger la baja”.
Efectivamente, la trabajadora causó baja por sospecha y posterior positivo por Covid. Es importante mencionar que en el año que ocurren los hechos, todavía era obligatorio en caso de sospecha y positivos por Covid mantener una cuarentena. De modo que la trabajadora no acudió el 31 de diciembre al tener que mantener aislamiento.
Tras recibir el alta y volver a su puesto de trabajo, recibió la carta de despido disciplinario indicando que durante su baja, había sido fotografiada los días 31 de diciembre y 1 y 2 de enero de 2022, saltándose la cuarentena y que, por tanto, se podía concluir que se trata de una baja fraudulenta.
Acusada de engañar al SESPA y a la empresa
La trabajadora demandó a la empresa por su despido, que fue desestimado por el juzgado de lo social que declaró el despido procedente, al considerar que los hechos por los que se le acusaba a la trabajadora era un incumplimiento del punto dos del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
Los magistrados del Juzgado a lo social llegan a esta conclusión al considerar, como la empresa indicó, que ante la negativa de concederle el día libre la trabajadora advirtió que se iba a coger la baja, y, por tanto, se da por hecho que esta trabajadora engañó al facultativo del Sespa para que emitiera una baja por posible contagio por Covid y así librarse de acudir a su puesto de trabajo en el día que solicitaba.
Sin embargo, el día 6 de enero 2022 se confirma su positivo por Covid, por lo que toda sospecha de que se trata de un falso positivo para librarse de ir a trabajar queda descartado.
El caso que finalmente llegó al Tribunal Supremo de Justicia de Asturias, ahora sí da la razón a la trabajadora y ha declarado el despido como improcedente.
No hay engaño en su baja por Covid
El TSJA señala en su sentencia 512/2024, para dar la razón a la trabajadora y declarar su despido como improcedente, lo siguiente:
Primero, porque queda probado, que su baja por Covid es real, ya que existe confirmación de su prueba PCR dando positivo.
También mencionan que, aunque la respuesta de la trabajadora al rechazo de darle días libres fue desafortunada, no fue una amenaza ni prueba suficiente para demostrar que ella planeó engañar para obtener una baja médica falsa.
Por último, señalan que el aislamiento es una medida dirigida a evitar la propagación o contagio masivo, pero este no interfiere en el proceso de recuperación, es decir, no cumplirlo no va a prolongar la duración de la incapacidad incrementando el coste para la empresa.
De modo que no se trata de una actividad que se pueda considerar incompatible con su incapacidad, como podría ser otros casos de bajas en el trabajo que si han sido determinadas como fraudulentas, como el caso del trabajador que estaba de baja por un problema en el codo fue fotografiado pescando utilizando su brazo supuestamente afectado con normalidad.
Por tanto, ahora la empresa tendrá que abonarle una indemnización por despido improcedente que equivale a 3.641,06 € o bien optar por readmitirla y abonarle los salarios de tramitación.

