Llegar tarde al trabajo y que te encuentren tus compañeros dormida en el vestuario roncando fue una de las gotas que hizo llenarse el vaso para terminar siendo despedida. La trabajadora que era camarera de piso en un hotel, había sido sancionada previamente por otras sanciones como fumar en las escaleras de emergencias o utilizar el móvil personal durante la jornada, algo que estaba prohibido.
Pero que lo terminó sellando su despido fue cuando se enfrentó a la dirección cuando le entregaron la última sanción, ya que se encaró con la gobernanta y le digo: «Prepárate, que voy a llamar a las Kellys». Acto seguido, también llamó hasta tres veces «mentiroso» al director del hotel.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que el despido disciplinario fue procedente.
La trabajadora llevaba ocho años en el hotel
Como hemos dicho, la empleada trabajaba como camarera de piso en un hotel en Gran Canaria. Tenía contrato indefinido y llevaba en la empresa desde diciembre de 2016. A finales de noviembre de 2024 comenzaron los problemas. La empresa le abrió un expediente disciplinario después de encontrarla fumando en una escalera de emergencia y utilizando el teléfono móvil para asuntos personales durante la jornada laboral. La dirección entendió que se trataba de una falta grave y le impuso una amonestación por escrito.
Pocos días después se produjo el episodio que agravó todavía más la situación. La trabajadora que debia incorporarse a las ocho de la mañana, accedió a su puesto de trabajo cinco minutos después. Un retraso que para mucos puede ser insignificante, sin embargo, varios compañeros fueron a buscarla y la encontraron dormida en el suelo del vestuario, roncando y con aparentes signos de embriaguez.
«Prepárate, que voy a llamar a las Kellys»
La situación estalló el 6 de diciembre de 2024. Ese día, la camarera de piso fue citada en el despacho del director del hotel para recibir formalmente las dos sanciones disciplinarias que la empresa acababa de imponerle. En el despacho se encontraban el director del establecimiento, la gobernanta y una representante sindical que acudió para acompañar a la trabajadora durante la reunión.
El director le entregó la primera carta de sanción y le pidió que la firmara. La empleada se negó. La representante sindical le aconsejó entonces que la firmara, aunque fuera haciendo constar su desacuerdo, es decir, que pusiera no conforme. La escena se repitió unos instantes después. El director le entregó una segunda comunicación disciplinaria y la trabajadora volvió a rechazarla.
Fue en ese momento cuando el ambiente se tensó. La camarera de piso empezó a dirigir sus reproches hacia la gobernanta, a la que responsabilizaba de lo ocurrido. Entre gritos, afirmó que aquella responsable le daba más trabajo que al resto de compañeras.
Acto seguido, se levantó y se dirigió a ella con una advertencia que acabaría siendo analizada por los tribunales: «Prepárate, que voy a llamar a las Kellys».
La discusión no terminó ahí y la trabajadora continuó muy alterada, con los ojos enrojecidos y elevando la voz. Después se acercó a la mesa del director, se apoyó sobre ella y, señalándola con el dedo mientras se aproximaba físicamente a él, le llamó «mentiroso» hasta en tres ocasiones.
Para la empresa, el comportamiento de la empleada durante aquella reunión constituyó una falta de respeto muy grave. Diez días después le entregaron la carta de despido disciplinario.
La Justicia avala la decisión de la empresa
La empleada acudió a los tribunales al considerar que la sanción era excesiva. Defendía que sus palabras no tenían la gravedad suficiente para justificar la pérdida del empleo, es decir que la sanción era desproporcionada. También aseguró que parte del relato de la empresa era falso. Defendió que no había acudido al trabajo en estado de embriaguez y aportó informes médicos para acreditar que aquel día sufría un problema de salud y no una intoxicación etílica.
Además, negó haber amenazado a la gobernanta al decirle «Prepárate, que voy a llamar a las Kellys». A su juicio, la frase simplemente hacía referencia al colectivo de camareras de piso y no podía interpretarse como una amenaza. Respecto al director del hotel, argumentó que llamarle «mentiroso» fue una reacción ante las acusaciones que, según ella, la empresa había realizado sobre su supuesto estado de embriaguez.
Sin embargo, ni el juzgado de primera instancia ni posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 327/2026 (STSJ ICAN 716/2026) le dieron la razón. Los magistrados consideraron que la conducta de la trabajadora supuso una una falta de respeto muy grave hacia la dirección y la gobernanta del hotel.
El tribunal recordó que las ofensas verbales al empresario o a otros trabajadores pueden justificar un despido cuando presentan suficiente gravedad y hacen inviable la convivencia en el ámbito laboral. Señala en su sentencia que en este caso no había quedado acreditado que la empleada actuara en un momento de arrebato, nerviosismo o provocación previa que permitiera atenuar su conducta. Tampoco apreció circunstancias excepcionales que justificaran una sanción inferior.
Por ello, el TSJ concluyó que la camarera de piso incurrió en una falta de respeto y consideración verbal de especial gravedad hacia sus superiores y confirmó la procedencia del despido disciplinario.

