Despiden a una directora estando de baja por pérdidas económicas, otra empleada asume sus funciones y la Justicia declara el despido improcedente: 200.315 euros de indemnización

La trabajadora llevaba más de 34 años en la residencia. La empresa alegó problemas económicos para despedirla, pero los jueces descubrieron que la carta no incluía las cuentas de la otra sociedad que había asumido sus funciones.

Una directora de una residencia de mayores que llevaba más de 34 años trabajando en la empresa fue despedida mientras se encontraba de baja médica, no se trató del típico despido disciplinario, en este caso la residencia alegó pérdidas económicas y la necesidad de reducir gastos. Sin embargo, poco después de su salida otra trabajadora asumió sus funciones.

El caso acabó en los tribunales y la Justicia ha confirmado que el despido fue improcedente, con una indemnización de 200.315,44 euros salvo que la empresa opte por la readmisión. La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) se debe a que la residencia no explicó en la carta de despido la situación económica de las dos empresas que, a efectos laborales, actuaban como un mismo empleador. Aunque la compañía acreditó varios ejercicios con pérdidas, los jueces consideran que la información facilitada a la trabajadora era insuficiente para justificar su salida.

La residencia la despidió estando de baja después de más de 34 años trabajando

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La mujer comenzó a trabajar en esta residencia el 12 de septiembre de 1990 y durante su trayectoria profesional llegó a ocupar el puesto de directora del centro, con una jornada completa y un salario bruto de 207,85 euros diarios, incluidas las pagas extraordinarias. El 15 de enero de 2024 inició una baja por incapacidad temporal y, mientras seguía en esa situación, concretamente el 27 de marzo de 2025 recibió la carta de despido. En ella la empresa le comunicaba que prescindía de sus servicios por causas económicas y organizativas, con efectos desde ese mismo día.

Según le indicaban en la carta de despido objetivo la residencia llevaba varios años registrando pérdidas. n 2022 había cerrado el ejercicio con un resultado negativo de 113.708,78 euros, mientras que en 2023 perdió 4.967,65 euros y en 2024 otros 16.050,90 euros. A ello se sumaban unos gastos de personal elevados que, según explicaba la empresa, superaban el 80% de su facturación anual.

Ante esta situación, la dirección decidió reorganizar determinados servicios y recurrir a otra empresa para reducir costes y garantizar la continuidad de la actividad. La trabajadora recibió una indemnización de 74.825 euros por la extinción de su contrato, cantidad calculada en función de su tipo de despido y su antigüedad.

Después de la salida de la directora, sus funciones pasaron a desempeñarlas una empleada de una cooperativa especializada en servicios residenciales. La residencia también recurrió a personal de esta sociedad para asumir las tareas que antes realizaban profesionales de psicología, terapia ocupacional y trabajo social.

La trabajadora decidió demandar a la residencia al considerar que su despido objetivo no estaba justificado legalmente y el caso terminó en los tribunales.

La Justicia declara improcedente el despido por ocultar parte de la situación económica

El caso llegó al Tribunal de Instancia de Bilbao que dio la razón a la trabajadora y declaró el despido improcedente al considerar que la residencia y la cooperativa formaban un grupo de empresas a efectos laborales y que ambas debían responder de las consecuencias del despido.

La residencia recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Defendía que la contratación de servicios externos era legal, que sus pérdidas económicas estaban acreditadas y que no existían motivos suficientes para considerar que ambas sociedades funcionaban como un mismo empleador.

Sin embargo, el TSJ del País Vasco en su sentencia 2176/2026 (STSJ PV 3226/2026) volvió a fallar a favor de la trabajadora. El tribunal considera que el traslado de funciones a personal de la cooperativa, unido a la falta de documentación que justificara la externalización, acreditaba una confusión de plantillas, funcionamiento unitario y unidad de caja entre las dos empresas.

Una vez reconocida esa relación empresarial, el tribunal encontró el problema que invalidaba el despido. La carta entregada a la directora recogía las pérdidas de Residencia Encartaciones, pero no incluía los resultados económicos de la cooperativa que había asumido sus funciones. Los jueces recuerdan que, cuando varias sociedades forman un grupo empresarial a efectos laborales, un despido por causas económicas debe explicar la situación del conjunto. Así lo exige la doctrina del Tribunal Supremo al aplicar los requisitos del despido objetivo establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que obligan a comunicar de forma suficiente las causas que justifican la extinción del contrato.

Al faltar los datos económicos de una de las sociedades, la trabajadora no recibió toda la información necesaria para conocer las razones del despido y poder defenderse. Por este motivo, el TSJPV ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia y ha mantenido la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

De modo que la residencia tiene dos opciones o bien indemnizar a la trabajadora con 200.315,44 euros, a los que hay que restar la parte que ya pagó a la trabajadora o bien readmitirla y pagarle los salarios de tramitación.

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