En los despidos, la carga de la prueba siempre recae sobre la empresa, es decir, es la que tiene que probar que efectivamente el despido está justificado. Pero no toda prueba vale, ya que si esta se ha obtenido de forma ilícita, puede suceder, como en este caso, que tengas que readmitir o indemnizar al trabajador.
Es lo que le pasó a una empresa que despidió a un trabajador tras ser acusado de cortar y pelar cableado eléctrico para vender el cobre. La empresa lo pilló y procedió a despedirlo por haber cometido una falta muy grave por deslealtad y abuso de confianza.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que el despido es improcedente y obliga a la empresa a optar entre readmitirlo o abonarle 47.016 euros de indemnización.
Despedido por pelar cable para vender cobre
El empleado, jefe de equipo de mantenimiento en un centro comercial, llevaba en la empresa desde enero de 2002, hasta que en 2024 fue despedido tras 22 años y todo pelar cobre para luego venderlo.
Según la empresa en la carta de despido, todo comenzó cuando se detectaron incidencias en el cableado eléctrico del centro comercial. Aparecieron tramos de cable cortados y con la cubierta exterior retirada.
La empresa centró la atención en el trabajador tras revisar las grabaciones de seguridad. En ellas se le veía accediendo a zonas técnicas y manipulando cableado en momentos en los que, supuestamente, no había ninguna orden de reparación concreta.
Según la tesis de la empresa, el trabajador revisaba las instalaciones eléctricas, para ver donde podía cortar cable eléctrico para luego pelarlo y vender el cobre tras almacenar una suficiente cantidad.
El punto que la empresa consideraba decisivo fue el hallazgo de material en un cuarto de uso personal del empleado dentro del centro comercial. Allí se tomaron fotografías en las que aparecían restos de cableado. Para la compañía, esa imagen confirmaba que el trabajador estaba acumulando cobre tras pelarlo.
Precisamente esas fotos son las que enseñaron al trabajador que admitió los hechos verbalmente. La empresa tenía una foto y una confesión, por lo que podía pensar que el juicio estaba ganado, pero la realidad es que no.
La foto se obtuvo de forma ilícita y las grabaciones no demostraban nada
El despido llegó a los tribunales y para sorpresa de la empresa, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 5362/2025) declararon el despido improcedente.
La acusación se apoyaba especialmente en las cámaras de seguridad y en una fotografía tomada en un cuarto de uso personal del trabajador dentro del centro comercial (solo él tenía la llave). En la imagen aparecía material relacionado con el cableado. El problema no fue la fotografía, sino como se obtuvo.
El tribunal consideró que esa imagen vulneraba garantías fundamentales porque fue tomada en un espacio de uso personal, ya que solo el trabajador tenía la llave de acceso, no constaba consentimiento válido y no se respetaron las garantías necesarias para un registro. Por tanto, la foto no era válida.
Respecto a las cámaras de seguridad, las imágenes no acreditaban de forma clara la conducta que se le imputaba. Es decir, no se apreciaba con claridad que el trabajador esté pelando cable ni apropiándose del cobre, que se le veía manipulando cable, sí, pero ese era precisamente su trabajo como jefe de mantenimiento. En otras palabras, no se ve claramente que estuviera cortando cable con la intención de sustraer y llevarse el cobre.
La confesión se cayó como efecto dominó de la foto ilícita
La empresa intentó apoyarse en la confesión del trabajador, pero el tribunal razonó que ese supuesto reconocimiento se produjo después de que le mostraran la foto. Por tanto, al quedar anulada la imagen, el reconocimiento quedó contaminado, es decir que no fue espontáneo, sino que su confesión fue condicionada por una prueba que no debía haberse obtenido.
Sin esa fotografía y sin una identificación clara en las grabaciones, la empresa no logró acreditar de forma suficiente la autoría del trabajador.
Por tanto, el despido queda sin justificación y es declarado improcedente, dando a la empresa a elegir entre la readmisión del trabajador o bien la indemnización por despido improcedente.

