viernes 31 enero 2025
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Derecho a la desconexión digital y a la protección de datos: un trabajador recibirá 1.000 euros de indemnización

Un trabajador recibirá 1.000 euros de indemnización porque su empresa no respetaba el derecho a la desconexión digital y también por no cumplir con la ley de protección de datos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una conocida empresa de seguridad a indemnizar con 300 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital y otros 700 euros por infringir la protección de datos.

El empleado trabajaba como vigilantes de seguridad y recibía mensajes de la empresa por diferentes canales como WhatsApp o correos electrónicos fuera de su horario laboral. Es más, muchas de las comunicaciones que recibía eran de terceros ajenos a la empresa que no podían o, más bien, no deberían tener sus datos de contacto, salvo que se los hubiera facilitado su empresa.

Es por ello que solicitó formalmente a la empresa que respetara su derecho a la desconexión digital, tal y como establece el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y el propio convenio estatal de seguridad privada en su artículo 57 bis.

“El derecho a la desconexión, no solo debe respetarlo la empresa, también el resto de compañeros de trabajo, ya que en estos casos puede llegar a ser motivo de despido.”

Sin embargo, a pesar de esta petición a la empresa para que se cumplieran sus derechos laborales como trabajar, esta hizo caso omiso y continuo enviándole comunicaciones fuera de su horario laboral, por lo que no le quede más remedio que demandar a la empresa ante la jurisdicción social, alegando una vulneración de sus derechos fundamentales como trabajador.

Solo se permiten comunicaciones fuera del horario laboral en situaciones de urgencia claramente justificadas

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, está recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, a pesar de ello, tras presentar la demanda el juzgado de lo Social nº 4 de Vigo desestimó la demanda del trabajador, argumentado que aunque recibiera dichas comunicaciones, no había obligación de lectura ni respuesta a las comunicaciones fuera del horario laboral. Tampoco veía que se hubieran vulnerado las leyes de protección de datos, ya que los correos se enviaron en copia oculta.

Sin embargo, el TSXG como recoge la sentencia 1158/2024, del 4 de marzo de 2024, sí ha reconocido que la empresa ha vulnerado sus derechos, indicando que este derecho a la desconexión implica que las empresas deben abstenerse de realizar cualquier comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral, excepto en situación de urgencia claramente justificado, circunstancias que no se daban en los mensajes enviados al trabajador. Por tanto, ante esta vulneración de su derecho a la desconexión digital, le concede al trabajador una indemnización de 300 euros.

Otro caso en el que no hay derecho a la desconexión digital según la justicia, es cuando el trabajador cobra un plus de disponibilidad, situación que no hay en este caso en concreto.

No solo eso, también impone una indemnización de 700 euros al determinar que la empresa no había proporcionado evidencia de haber obtenido el consentimiento explícito del trabajador para compartir sus datos personales con terceros, lo que supone una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y del artículo 18 de la Constitución Española.

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