viernes 31 enero 2025
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¿Tengo que declarar la indemnización por despido en la declaración de la Renta?

Por norma general, las indemnizaciones por despido no tributan en la declaración de la Renta, aunque hay excepciones.

Cada vez que se acerca la campaña de la Renta, los contribuyentes buscan resolver sus dudas antes de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Entre estas dudas está la de sí se tiene que declarar una indemnización por despido.

Hay que recordar que la indemnización y finiquito son dos conceptos diferentes. Recuerda que al finiquito siempre se tiene derecho, ya sea por despido o baja voluntaria y que simplemente se trata del salario que se debe percibir por los días trabajados hasta causar baja, así como vacaciones no pagadas, horas extras, etc.  Por tanto, el finiquito en su totalidad se debe declarar como rendimientos del trabajo.

La regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, aunque tendrá que cumplir una serie de condiciones.

¿Qué indemnizaciones están exentas de IRPF?

Cuando se trata de una indemnización por despido, el trabajador no tributará si se cumplen las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, que no se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. Es decir, si se llega a un acuerdo por el que se paga una indemnización superior, el exceso tributará.
  • Igualmente, si la indemnización por despido que legalmente corresponde no supera los 180.000 euros. Desde el 1 de agosto de 2014, solo están exentos los primeros 180.000 euros de una indemnización por despido o cese. Lo que se reciba por encima de tal cantidad tiene que tributar como hacen otros ingresos en la declaración de la Renta. En este caso, como rendimientos del trabajo personal.

Sin embargo, Haciendo contempla una excepción donde este límite no se aplica. En el caso de los despidos posteriores a dicha fecha, que se deban a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o a un despido colectivo en el que «se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral».

Así puedes calcular fácilmente la indemnización por despido que te corresponde

Las indemnizaciones por fin de contrato sí que tributa al Impuesto de Renta de  las Personas Físicas (IRPF), independientemente de la cantidad que se reciba. En este caso, como rendimientos del trabajo personal.

¿Cómo tributa la indemnización por despido disciplinario?

Lo primero que debes saber, es que el despido disciplinario no tiene indemnización. Es decir, si la empresa te abona una indemnización está reconociendo la improcedencia del despido.

La indemnización por despido improcedente no tributa siempre que esta improcedencia esté reconocida por acuerdo en el acto de conciliación laboral o en sede judicial o bien sea declarado por un tribunal.

Diferente es cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido en la propia carta, ya sea porque lo menciona o porque decide abonar ya la indemnización correspondiente para ahorrarse, ir al acto de conciliación o posterior juicio.

Aquí la cosa cambia, ya que Hacienda sí considera que se debe tributar la indemnización. Para evitar eso, se debe impugnar el despido para la que la indemnización esté exenta de tributación, tal y como recoge la consulta de hacienda V1875-21.

Por lo general, la empresa no suele poner problemas para reconocer el despido improcedente tras realizar un despido disciplinario falso.

Por último, si tienes más dudas, desde Hacienda han publicado un cuadro resumen con las indemnizaciones que están exentas en la declaración de la Renta.

 

 

 

 

 

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