Una trabajadora de Starbucks de Madrid fue despedida por recoger el paquete gratis de café de otro compañero que estaba de baja. Aunque las normas internas especifican que este no puede ser recogido por otra persona, la justifica ha determinado que el despido es una sanción desproporcionada por lo que declaran el despido improcedente, condenando a la famosa cadena de cafeterías a indemnizar a la trabajadora con 1.358,67 euros.
Un café que costó un despido
La trabajadora, llevaba trabajando en Starbucks Coffee España, S.L. desde 2021 como barista en la tienda del centro comercial Plenilunio. Como parte de los beneficios de la empresa, cada trabajador tiene derecho a recibir un paquete de café gratuito por semana, el cual debe registrarse en caja para su control.
Este café gratuito semanal, tal y como indican las normas internas, no es acumulable, por lo que debe recogerse cada semana, es decir, si una semana no se recoge, se pierde. Es más, si el empleado está de vacaciones y quiere su coger su café de la semana, tiene que ir de manera presencial a recogerlo. En el caso de situación de absentismo (enfermedad, accidente, etc.) sí le corresponde el café de la semana.
Esta trabajadora habló con su compañero el 4 de abril de 2023, el cual estaba de baja por si quería que ella le recogiera su café, que le pasara el código. El propio trabajador le contesto que no hacía falta, ya que no quería que se metiera en problemas por ello.
A pesar de ello, la trabajadora recogió el paquete de café utilizado el código de su compañero, con la ‘mala suerte’ que ese mismo día la supervisora de la tienda detectó la irregularidad, al revisar el ticket del café y notar que el descuento estaba aplicado a nombre de su compañero, quien no estaba trabajando desde febrero. Es más, al revisar registros anteriores, descubrió que esta no era la primera vez que ocurría una situación similar.
El 8 de mayo, Starbucks le entregó la carta de despido disciplinario, alegando fraude, deslealtad y abuso de confianza.
Un giro de 180 grados en su despido
La trabajadora presentó una demanda por despido improcedente el 26 de junio de 2023, alegando que la sanción era desproporcionada y que las reglas sobre la recogida del café gratuito de compañeros en baja médica no eran claras.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid desestimó su demanda declarando procedente su despido. La trabajadora, al no estar conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí le ha dado la razón.
El Tribunal, en su sentencia 1004/2024, declaro improcedente el despido, al considerar lo siguiente:
- La empleada no se apropió indebidamente del café, ya que el compañero tenía derecho a él.
- No hubo perjuicio económico para la empresa ni para otros empleados.
- No quedó demostrado que la trabajadora actuara con mala fe o que intentara encubrir su acción.
- La sanción impuesta no era proporcional a la falta cometida.
Por ello, dio a elegir a Starbucks entre readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo, lo que llevaría a abonarle los salarios de tramitación o bien dar por finalizada la relación laboral e indemnizarla con 1.358,67 euros.

