sábado 1 febrero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Declaran improcedente el despido de una comercial que trabajaba como consultora de belleza durante su baja médica

La empresa tendrá que pagarle una indemnización de 2.044,77 euros, al considerar la justicia que el despido disciplinario no está justificado.

Una trabajadora que trabajaba como comercial en un stand para la empresa DIGI fue despedida estando de baja médica tras descubrir la empresa que durante dicha baja por Incapacidad Temporal, la trabajadora prestaba servicios para otra empresa.

La empresa argumentó que la causa del despido fue la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (despido disciplinario), citando que, pese a encontrarse de baja médica por ansiedad desde el 30 de noviembre de 2022, encontró evidencias de que estaba trabajando como consultora de belleza para la empresa de venta directa de cosmética Mary Kay.

Para la compañía esto suponía que la trabajadora estaba fingiendo su baja, por la cual no solo recibía el subsidio por incapacidad temporal, también recibía el complemento salarial por parte de la empresa.

DIGI presentó pruebas que incluían el perfil profesional en la web de Mary Kay, así como capturas de redes sociales e historias de su perfil en la red social, Instagram, que mostraban su actividad profesional.

El juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, en su sentencia del 16 de abril de 2024, declaró el despido como improcedente, al no quedar demostrado que ni estas actividades afectaran negativamente a su recuperación ni que supusieran una evidencia de capacidad laboral suficiente como para justificar el despido. Por tanto, condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o bien abonarle una indemnización de 2.044,77 euros, por despido improcedente.

La empresa recurrió la sentencia

DIGI recurrió la sentencia, solicitando la desestimación de la demanda o la aplicación del convenio colectivo del comercio general de Bizkaia en lugar del convenio del comercio del metal de Bizkaia, aplicado en primera instancia. No obstante, el tribunal confirmó que la actividad de la empresa, venta de telefonía móvil, se encuadra bajo el ámbito del convenio del metal, según el artículo 1 de este.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1967/2024 ratificó que no se había demostrado que las actividades de la trabajadora en Mary Kay afectaran negativamente a su recuperación ni que supusieran una evidencia de capacidad laboral suficiente como para justificar el despido.

Esta sentencia confirma que estando de baja se puede realizar otra actividad laboral, siempre y cuando las funciones del puesto de ese trabajo no interfiera en la recuperación del trabajador. Aunque, como en el caso de otro trabajador de baja por ansiedad que trabajaba para otra empresa, si se declaró su despido como procedente, pero porque en el convenio aplicable se indicaba que no estaba permitido a los trabajadores realizar otros trabajos por cuenta propia o ajena.

Relacionados
Lo más leído