viernes 31 enero 2025
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¿Debe pagar un camarero con su salario el «simpa» de un cliente? Esto dice la ley

La empresa no puede sancionar al camarero quitándole sueldo para amortizar un "simpa" de un cliente

En la vida diaria de los establecimientos de hostelería, el fenómeno del ‘simpa‘ se ha convertido en un dolor de cabeza constante para los propietarios, pero más aún para los camareros.

Quiénes han trabajado en la hostelería alguna vez lo han sufrido, servir a un cliente y que este se marche sin abonar la cuenta, lo que resulta un considerable impacto en la economía de los negocios de restauración, pero que genera debate sobre quién debe hacerse cargo de esta perdida, ¿el dueño del bar o el camarero que atendía a la mesa?

¿Puede la empresa exigir que el camarero asuma el «simpa»?

Una práctica muy extendida en hostelería es que los camareros son los responsables de vigilar que los clientes abonen las consumiciones y si estos se marchan sin pagar, que sea el camarero quien abone la cuenta a deber o que esta sea descontada del bote de propinas.

Es cierto que la empresa tiene potestad para sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Sin embargo, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de trabajador o multa de haber. Esto último hace referencia a que no te pueden sancionar con una reducción de sueldo.

Únicamente podría aplicarse una reducción de sueldo, cuando el trabajador ha faltado de forma injustificada, pero esa reducción se debe a que no has trabajado ese día.

De modo que si trabajas en la hostelería y en tu lugar de trabajo un cliente hace un «simpa» no pueden sancionarte obligándote a pagarlo, ya sea en efectivo o bien descontártelo de tu nómina. Si se diera el caso, el trabajador puede impugnar en un plazo de 20 días dicha decisión.

Invitar a los amigos y conocidos es un caso diferente

Una cosa es que un cliente se marche sin pagar y por ello la empresa no puede sancionar al trabajador, pero la cosa cambia si ese «simpa» es consentido por el trabajador. Es decir, quien no ha tenido un amigo camarero que te invita a copas en el bar en el que trabaja.

Pues en estos casos la empresa sí podría sancionar al trabajador y lo más seguro que fuera con un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Además de que el empresario podría reclamarle judicialmente el importe de las consumiciones no abonadas por esos clientes.

Plus en la nómina para compensar descuadres

Muchos convenios colectivos incluyen un plus por «quebranto de moneda» que se incluye en la nómina de los trabajadores que tienen que manejar dinero y que sirve para cubrir esos descuadres que puedan producirse, por ejemplo, una equitación en dar el cambio a un cliente.

De ese plus que cobra el trabajador es de donde la empresa puede descontar para arreglar ese descuadre. Pero siempre hasta el límite de la cantidad del quebranto establecido. Si hay cantidades mayores, el trabajador no tiene que responder más allá

No obstante, el quebranto de moneda está previsto para un error o negligencia, «pero nunca por un robo», por lo que el empresario no podrá descontar dicho «plus» de la nómina del trabajador si se produce un «simpa».

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