El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de un taller de automóviles, al considerar que la empresa no acreditó de forma suficientemente los hechos imputados. Los motivos por los que la empresa lo despido no solo fueron por falta de impuntualidades reiteradas y ausencias injustificadas, sino que incluso se le acusaba de una agresión a su jefe.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social había considerado procedente el despido disciplinario de este trabajador, lo que lo dejaba sin indemnización, pero con este giro de los acontecimientos, ahora la empresa tendrá que elegir entre la readmisión o el pago de 4.963,26 euros.
Acudió encapuchado para dar una paliza a su jefe
Este trabajador llevaba en la empresa desde junio de 2021 como oficial de segunda a jornada completa, por el que recibía un salario anual bruto de 21.249,76 €. El 12 de diciembre de 2023 recibió la carta de despido disciplinario. En ella se alegaban impuntualidades constantes, ausencias sin justificar y un hecho especialmente grave: su supuesta participación, junto con otra persona encapuchada, en una agresión al administrador de la empresa ocurrida el 9 de diciembre, en las inmediaciones del centro de trabajo.
El trabajador, como era de esperar, decidió demandar a la empresa solicitando que el despido fuera calificado como nulo o improcedente, alegando que las faltas por las que se le había despedido no eran ciertas. Es más, según la defensa del trabajador, existía una posible vulneración de sus derechos si se tenía en cuenta que el trabajador tenía una sentencia no firme (la había recurrido) por un delito leve de amenazas.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario, al considerar que probados por la empresa los hechos por los que se le acusaba al trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara el despido improcedente
El trabajador recurrió la sentencia inicial ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien finalmente estimo su recurso declarando el despido improcedente. El tribunal en su sentencia 845/2025 ha considerado que la empresa no aportó pruebas concretas que acreditaran los hechos. En relación con las impuntualidades, la carta de despido no detallaba fechas ni número de ocasiones. Lo mismo ocurrió con las ausencias: no se especificaban ni los días concretos ni se cumplían los requisitos establecidos en el convenio colectivo del metal de Bizkaia para considerarlas falta muy grave.
En cuanto a la supuesta agresión, el TSJPV analiza la sentencia penal aportada al proceso, que hacía referencia a un delito leve de amenazas, pero que no atribuía al trabajador una conducta violenta específica. Además, la carta de despido no detallaba con precisión qué hechos concretos se le imputaban, lo que, según el tribunal, limita su derecho a la defensa.
La sentencia subraya que la carga de la prueba corresponde a la empresa cuando se trata de justificar un despido disciplinario, tal como establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Además, recuerda que la facultad de despedir debe interpretarse de forma restrictiva, y que no puede basarse en suposiciones o valoraciones genéricas.
Por todo ello, el TSJPV declara improcedente el despido y condena a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 4.963,26 euros.

