viernes 31 enero 2025
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Consigue la nulidad de su despido por no superar el periodo de prueba gracias a la grabación en la que le exigían hacer horas extras gratis

La trabajadora demostró gracias a la grabación que su despido por no superar el periodo de prueba se debía como represalia por negarse a realizar horas extras gratis.

Grabar a tu jefe es legal y puede servir de prueba en un juicio frente a un despido y es precisamente lo que le ha permitido a una trabajadora demostrar que su despido por no superar el periodo de prueba era una represalia por no aceptar hacer horas extras gratis.

Ahora la empresa tiene que readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios de tramitación( 40,94 euros por día) y además el juez ha dictaminado una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La trabajadora inició la relación laboral el 20 de septiembre de 2022 con un contrato de duración determinado por circunstancias de producción que finalizaría el 19 de diciembre. En dicho contrato se contemplaba un periodo de prueba de 45 días. La empresa la despido el 3 de octubre de 2022

Reconocen que no pagan las horas extras y que hacerlas es una cosa de responsabilidad

Precisamente ese mismo día en el que le notifican que no ha superado el periodo de prueba y dan por finalizada la relación laboral, la trabajadora mantuvo una conversación con la directora. En dicha conversación esta le manifestó su descontento porque se había marchado a las 15:20 horas, la trabajadora le contestó que había trabajado una hora más de lo que tiene de jornada y sin que se la vayan a pagar.  Fue entonces cuando la directora  le indicó que la empresa no pagaba las horas extras y que se esperaba un compromiso adicional en períodos de alta exigencia, como la campaña de otoño-invierno.

Además, le indico, que si no aceptaba estas condiciones, la empresa daría por no superado el período de prueba, al que se materializó horas después con la carta de despido.

El 20 de octubre de 2022, presentó la papeleta de conciliación en la que inicialmente solicitó una indemnización de 12.500 euros, incrementándola posteriormente a 40.001 euros en el acto de conciliación celebrado el 4 de noviembre, que concluyó sin acuerdo.

La justicia confirma el despido nulo

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, le dio la razón a la trabajadora, confirmando que su despido no se había producido por no superar el periodo de prueba, sino que se trataba de una represalia por reclamar sus derechos. Esto fue posible a la grabación de la conversación con la directora, que mostraba la presión para trabajar jornadas prolongadas sin retribución y la posible extinción de la relación laboral por no adaptarse a las expectativas de la empresa. Por ello, declaró la nulidad del despido, obligando a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al abono de una indemnización de 7.5001 euros por vulneración de un derecho fundamental.

La empresa presentó recurso de suplicación contra dicha sentencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 1489/2024 desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial. Se determinó que la empresa no logró desvirtuar los indicios de vulneración de la ggarantía de indemnidad demostrados por la trabajadora, lo que justifica la nulidad del despido.

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