Confirman el despido procedente de un trabajador que alegó no recibir la carta de despido aunque se lo notificaron hasta en 16 ocasiones por vía electrónica

El trabajador negó que la empresa le notificara su cese por carta de despido, por lo que al no existir notificación, el despido es improcedente. Sin embargo, el TSJM sí considera que fue notificado por vía electrónica

Todo trabajador que es cesado en su empresa debe recibir la carta de despido, si la empresa no cumple con este requisito, aunque el despido estuviera justificado, sería declarado improcedente.

Precisamente basándonos en esta circunstancia, el trabajador, que trabajaba como conductor de VTC, demandó a la empresa por despido improcedente, al negar que no había recibido la carta de despido. Sin embargo, la empresa sí pudo demostrar que la carta la había recibido.

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Hay mucho mito sobre firmar o no la carta de despido, el principal que al no firmar se podría alegar que no se ha recibido. Sin embargo, la empresa no necesariamente tiene que entregar la carta de en mano, se puede utilizar otros medios que confirmen que el trabajador la ha recibido, como el burofax o incluso por email certificado. Precisamente bajo este último método se envió al trabajador hasta 16 veces la carta de despido utilizando la plataforma informática Signaturit.

Hasta 16 veces le notificaron su despido a través de una plataforma de firma electrónica

Tal y como se puede leer en la sentencia 527/2024 del Tribunal Superior de Justicia del 5 de julio de 2024, el trabajador que era conductor de VTC se había ausentado de sus asuntos laborales, ante esta falta la empresa, a través de la plataforma de firma electrónica Signaturis, le envía una carta de advertencia, en la que le requería que justificara dichas ausencias.

Debido a que el trabajador no dio respuesta, la empresa le notificó su despido disciplinario con efectos al 27 de marzo de 2023, dándole de baja en la Seguridad Social ese mismo día. Sin embargo, el trabajador no se dio por aludido y la empresa repitió hasta en 15 ocasiones más la comunicación de la extinción laboral por la misma vía. Finalmente, la compañía procedió a ingresarle el finiquito, que ascendía a una cantidad de 518,44 euros.

Es importante señalar, que el finiquito no es la indemnización, ya que el despido disciplinario no tiene indemnización alguna.

Finalmente, el trabajador decidió recurrir su despido, primero acudiendo al acto de conciliación, que terminó sin acuerdo, por lo que solo quedaba acudir a la vía judicial.

El trabajador alegó no haber recibido la carta de despido

El trabajador alegaba que la empresa no había procedido adecuadamente en su despido, concretamente en lo que a la comunicación se refiere. El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid aceptó la versión del trabajador y no consideró que la comunicación del despido se hubiera realizado de forma correcta al no reconocer el valor probatorio a la certificación de Signaturit. Es por ello que declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa a pagar una indemnización por despido de 1.091 euros.

Sin embargo, la empresa decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien sí ha reconocido la certificación de Signaturit como válida y, por tanto, considera que si se comunicó de forma correcta la carta de despido, por lo que declara el despido disciplinario procedente, dejando nuevamente al trabajador sin indemnización.

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