viernes 31 enero 2025
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Confirman el despido nulo sin reincorporación de una empleada del hogar despedida tras estar de baja: solo tendrán que indemnizarla

A pesar declarar la nulidad del despido, no condenó a la empleadora a la readmisión de la trabajadora doméstica.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado el despido nulo de una empleada del hogar que fue despedida tras estar de baja por Incapacidad Temporal por sufrir un esguince de tobillo, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

La trabajadora despedida trabajó como empleada del hogar para una familia desde el 5 de diciembre de 2022, con un contrato indefinido a tiempo parcial de 18 horas semanales y un salario bruto mensual de 567 euros. En junio de 2023, sufrió un esguince en el tobillo que la obligó a iniciar un proceso de incapacidad temporal que duró hasta el 18 de julio de 2023, cuando recibió el alta médica.

Todo comenzó cuando el 20 de junio la trabajadora acudió al servicio de urgencias a las 15:03 horas y le diagnosticaron un esguince en el tobillo derecho, por lo que tenía que mantener reposo relativo durante 2 o 3 días. La trabajadora comunicó ese mismo día por la noche a su empleadora lo sucedido.

El 26 de junio, a las 8:55 horas, volvió a comunicarse con su empleadora para indicar que estaba en el médico y cuando supiera algo la llamaría. Luego, a las 11:14 horas le comunicó que estaba de baja médica iniciando un proceso de IT que duró hasta el 18 de julio.

Fue despedida estando de baja

El 4 de julio de 2023, su empleadora le comunicó la extinción del contrato de trabajo y el documento de liquidación y finiquito, dando de baja a la trabajadora ese mismo día en la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social dictó que el despido fue nulo, condenando a la empleadora a pagar una indemnización de 666,42 euros y los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, así como una indemnización de 800 euros por daños morales, y 363,68 euros por el salario de junio. Sin embargo, no se ordenó la readmisión de la trabajadora, debido a la especial naturaleza de la relación laboral en el servicio doméstico.

La trabajadora reclamó recuperar su trabajo

La trabajadora no estaba conforme con la resolución, al no obligar a su empleadora a la readmisión por despido nulo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia su recurso fue desestimado porque no incluyó la cita de normas jurídicas o jurisprudencia infringida, incumpliendo lo establecido en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El TSJ de Galicia, su sentencia 4155/2024, subraya que el recurso de suplicación es extraordinario y debe cumplir con criterios formales estrictos. Al no cumplir estos requisitos, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia previa, reafirmando la no readmisión y manteniendo las indemnizaciones impuestas.

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