sábado 1 febrero 2025
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Confirman el despido de un trabajador de baja por faringitis por ir al gimnasio y un bar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador de baja por faringitis que fue al bar y al gimnasio durante su baja.

Un trabajador de taller de calzado ha sido perdido su empleo por realizar actividades no compatibles con una baja médica, a pesar de que inicialmente su despido fue calificado como improcedente.

Este trabajador llevaba en la empresa desde noviembre de 2017 y el 15 de julio de 2022 inició una baja por faringitis, con alta médica el mismo día. El 18 de julio de 2022, inició una nueva situación de Incapacidad Temporal por el mismo motivo, con alta médica el 19 de julio de 2022.

En los días que estuvo de baja por faringitis, la empresa demostró que el trabajador realizó actividades que consideraba no compatibles con su baja médica y por ello decidió despedirlo. Tal y como alegó la empresa, el trabajador había realizado múltiples actividades, como varios desplazamientos a diversas ubicaciones de Madrid, incluido un bar y también la asistencia a un gimnasio. Dichas pruebas apuntaban a que el trabajador estaba capacitado para realizar actividades físicas y sociales, incompatibles con la situación de baja por faringitis.

Sin embargo, el Juzgado lo Social n.º 1 de Móstoles, declaró el despido como improcedente, al considerar que dichas actividades no suponían perjudiciales para la curación de la faringitis aguda que padecía el trabajador. Por tanto, condenaba a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación o bien pagarle una indemnización de 7.039, 94 €.

Sin embargo, la empresa al no estar de acuerdo con la decisión presentó recurso de suplicación.

El Tribunal Superior declara el despido disciplinario como procedente

Tras analizar los antecedentes y argumentos, el TSJ de Madrid en su sentencia 696/2024 determinó que el trabajador había incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y en actos de deslealtad hacia la empresa.

El tribunal determinó que aunque estas acciones podrían o no suponer que el trabajador retrasara su curación, lo cierto es que si podía realizarlas con total normalidad, sobre todo la permanencia en un bar y el ejercicio físico en el gimnasio, así como permanecer fuera de su casa durante horas, se demuestra que no estaba incapacitado para desempeñar sus funciones laborales, porque no requiere para ello la utilización de su voz y se ha acreditado que podía llevar una vida normal y, en consecuencia, ejercer su profesión.

Por ello, el trabajador sí incumplió el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia del juzgado de lo social y declara el despido disciplinario como procedente, dejando al trabajador sin derecho a indemnización.

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