Nuevo caso de despido laboral de una trabajadora y esta vez justificado. ¿La razón? Mofarse de una compañera a la que se le había diagnosticado cáncer de pulmón, con frases como «Piensa ahora lo que te vas a ahorrar en tintes«.
A pesar de su intento por buscar la nulidad del despido, alegando que su despido se debía como represalia por reclamaciones continuas en el retraso del pago de la nómina, la empresa pudo demostrar que lejos de ser una represalia, fue una sanción justa por su comportamiento tras conocer que no se trataba de un caso aislado y que estaba creando mal ambiente en el trabajo.
La trabajadora era directora de un centro de peluquería y estética desde el 10 de mayo de 2021, cobrando un salario bruto de 2.3115,73 € brutos al mes.
Despido disciplinario por malos tratos de palabra y abuso de autoridad con otras compañeras de trabajo
El 4 de enero de 2024 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, basándose en varias denuncias contra ella de otras trabajadoras. Entre los testimonios presentados se incluyó un escrito de la empleada con problemas de salud afectada, en el que se recogían expresiones vejatorias como:
- “Piensa ahora lo que te vas a ahorrar en tintes” (acompañado de risas).
- “Ahora todo el mundo te viene a abrazar porque tienes cáncer.”
- “La gente siempre quiere hablar contigo porque haces lo que te sale del coño.”
- “Tengo pruebas con tu consumo de alcohol.”
- “Te gusta hacerte la víctima y dar pena, por eso le pediste a Bárbara que te rapase el pelo.”
La empresa argumentó que estos comentarios y el trato recibido por la trabajadora enferma derivaron en un ambiente insostenible para la afectada, quien llegó a sufrir una crisis de ansiedad.
Pero no fue el único comportamiento que le costó su trabajo, la empresa tuvo conocimiento a través de varias capturas de mensajes de la aplicación WhatsApp que instaba a otros trabajadores a denunciar a la empresa y a cerrar el local como medida de presión por el retraso en el pago de nóminas.
Demandó a la empresa por despido nulo
La trabajadora demandó a la empresa solicitando el despido nulo, para ello se basaba que su despido era una represalia por sus reclamaciones constantes a la empresa, como por ejemplo, el retraso del pago de las nóminas.
En marzo de 2023, la trabajadora se comunicó mediante correo a la empresa para la aclaración y regularización de los importes abonados en el año 2021, tras ser sancionada por Hacienda. Por ello, reclamó a la empresa que abonara dicha sanción que ascendía a 200 € más los gastos de gestoría (90 €) y asesoramiento jurídico (150 €). La empresa le solicitó el requerimiento de Hacienda, algo que nunca entregó.
En agosto de 2023, la trabajadora denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por determinadas irregularidades en temas de Hacienda, nóminas y retribuciones no acordes con el puesto. Dicha denuncia terminó en un procedimiento sancionador por obstrucción a la labor inspectora, ya que la empresa no se presentó en la fecha citada para aportar la documentación.
También alegó la prescripción de las faltas por las que se le acusaba, al considerar que habían pasado más de 60 días desde que se recibieron en la empresa los correos de las trabajadoras.
La Justicia confirma el despido
A pesar de que la trabajadora, tras sus reclamaciones y denuncia ante la Inspección de trabajo, tendría lo que se conoce como derecho a la garantía de indemnidad, en este caso no sería aplicable. Así lo ha señalado el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense el 25 de junio de 2024 y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en su sentencia 448/2025 de enero de 2025.
¿Por qué? Pues porque su despido no tiene nada que ver por sus reclamaciones, es decir, el despido no sería un acto por parte de la empresa como represalia por ello. El Tribunal concluyó que las pruebas eran suficientes para justificar el despido disciplinario, al considerar acreditadas las expresiones vejatorias y el impacto negativo generado en la trabajadora afectada. Respecto a la prescripción de las faltas, su recurso fue rechazado, ya que la testigo manifestó que puso en conocimiento a la empresa de estos hechos el 4 de enero de 2024, por lo que el plazo para la prescripción comienza ese día.
En otras palabras, la garantía de indemnidad protege al trabajador/a frente a represalias, pero no frente a faltas graves o muy graves que puedan justificar el despido.
Si bien la sentencia confirmó la procedencia del despido, también determinó que la empresa debía abonar a la despedida la cantidad de 802,31 euros en concepto de liquidación y finiquito, más los intereses legales correspondientes.

