miércoles 24 abril 2024
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas
InicioDerecho LaboralCondenan a una empresa con más de 6.000 euros por dar malas...

Condenan a una empresa con más de 6.000 euros por dar malas referencias e una exempleada

Estas valoraciones negativas impidieron el acceso a un empleo

En la búsqueda de empleo y más en, puesto que requiere experiencia, es habitual e incluso recomendable llevar referencias de las empresas en las que hemos trabajado.

A veces llevar una carta de referencias no es suficiente, y en los procesos de selección ya es una práctica habitual que las empresas se comuniquen para pedir informes sobre el candidato.

Sin embargo, a veces y sobre todo dependiendo de como se termine la anterior relación laboral, puede ser que la empresa a «modo de venganza» de malas referencias, dificultando la búsqueda de empleo. No obstante, esta práctica es sancionada tal y como ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La empresa dio malas referencias de una exempleada

La aspirante se presentó a un proceso de selección, en su curriculum proporcionó  los datos de contacto de su anterior empresa, autorizando a los encargados de la selección de personal a pedir referencias sobre tiempo trabajando en dicha empresa.

Sin embargo, las valoraciones de su antigua empresa, no fueron nada positivas, es más, fueron la causa principal para que fuera descartada en varios procesos de selección tras llegar a la fase final junto con otros candidatos.

Tal y como puede leerse en la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid del 15 de junio de 2022, la aspirante había demandado a su anterior empresa por modificación, sustancial, de condiciones. Finalmente, alcanzó un acuerdo de conciliación en la que desistió de la nulidad del despido  y la empresa reconoció la improcedencia de su despido, abonándole la correspondiente indemnización.

Debido a esto, su anterior jefe, al ser preguntado por la empresa interesada en contar con sus servicios, se excedió en sus comentarios sobre la trabajadora con una clara intención de perjudicarla para que no pudiera conseguir el trabajo.

Entre las valoraciones que recibieron del director de recursos Humanos de la anterior empresa, se aludía a que su embarazo había reducido su desempeño laboral, que tuvo problemas con otros empleados y que estuvo mucho tiempo de baja médica.

6.251 euros de indemnización

La empresa ha sido sancionado con una multa de 6.251 euros por vulnerar el derecho reconocido en el artículo 24 de la constitución.

«Todas las personas tienen derecho la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Es decir, el derecho a no sufrir represalias por reclamar sus derechos como trabajador.

Martillo de juez

Las grabaciones fueron clave para la sentencia

Para poder respaldar que su anterior empresa está perjudicándola en los procesos de selección, la trabajadora aportó la grabación de la conversación entre el director de recursos humanos de su anterior empresa y el gerente de una de las compañías a las que aspiraba.

Su anterior empresa alegó que estas grabaciones no eran lícitas al considerar que vulneraba la intimidad personal de su director de recursos humanos.

Sin embargo, en la sentencia se ha determinado que esta grabación es un archivo de audio en un pendrive que no permite búsquedas. De modo que no puede considerarse un fichero. Además, la persona que grabó la conversación participó en ella como interlocutor y no tenía ningún compromiso de confidencialidad. Incluso, esta misma persona compareció en el juicio como testigo.

Por último, el tribunal también ha aclarado que en esa conversación no se trataron datos personales o de la vida íntima de la persona que no pudieran grabarse y reproducirse en el juicio.

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob