El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido nulo de un trabajador al que acosaron durante su baja médica. La empresa no solo tendrá que reincorporarlo, también indemnizarlo. ¿La razón? Lo acosó durante su baja médica con el objetivo de que volviera al trabajo y ante la negativa del empleado, fue despedido un mes después de volver al trabajo. Eso sí, durante ese tiempo recibió un trato hostil.
Una decisión empresarial que les va a salir bastante cara, ya que además de pagarle 50.000 euros de indemnización por vulnerar sus derechos fundamentales, también tendrán que pagarle los salarios de tramitación que rondan los 227.000 euros (545,20 euros diarios). En total, el trabajador recibirá más de 270.000 euros y recuperará su puesto de trabajo.
La empresa lo acosó durante su baja médica para que volviera al trabajo
El caso gira sobre un trabajador que ocupaba un alto cargo en una asesoría fiscal desde 2018, con un salario fijo de 144.000 euros anuales, al que se sumaban retribuciones variables. Durante años, reclamó de forma reiterada que se concretaran los criterios para su salario variable, sin éxito. Pero los problemas no surgieron por sus reclamaciones, sino cuando causó baja médica por enfermedad común en mayo de 2023.
A pesar de que se encontraba legalmente incapacitado temporalmente para trabajar, varios directivos de la empresa comenzaron a presionarlo para que siguiera realizando tareas, como declaraciones fiscales y gestiones internas. Le enviaron correos y mensajes, y mantuvieron conversaciones telefónicas en las que llegaron a cuestionar la legitimidad de su baja médica y a sugerir que debía reincorporarse cuanto antes.
Otros hechos acreditados incluyen la asignación de tareas menores sin coordinación, la modificación de funciones sin previo aviso, y expresiones despectivas sobre su rol dentro de la empresa. Mensajes de WhatsApp aportados al procedimiento reflejan también un reconocimiento por parte de otros responsables de la empresa sobre el trato inadecuado que recibía el trabajador.
Con todas estas pruebas, el trabajador recurrió a la justicia solicitando la nulidad de su despido.
Vulneración de derecho a la salud
El Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell le dio la razón al trabajador condenando a la empresa a la readmisión y la indemnización. Una decisión que la empresa no aceptó y por eso recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En su recurso argumentaba que la empresa no había presionado al trabajador para trabajar durante su baja, más bien el trabajador se ofreció a colaborar, con frases como “me puedes escribir por WhatsApp o llamarme sin problema”.
Sin embargo, el recurso fue rechazado y el tribunal en su sentencia 1882/2025 consideró probado que la empresa había vulnerado el derecho a la integridad física y salud (artículo 15 de la Constitución Española) y que el trabajador fue víctima de acoso laboral.
La sentencia es clara: obligar a un trabajador a cumplir funciones durante una baja médica, especialmente si se le presiona y se desprecia su situación, constituye una violación grave de sus derechos fundamentales. A esto se suma un patrón de hostigamiento prolongado, falta de respeto, cambios arbitrarios de funciones y comentarios vejatorios, que configuran un claro caso de acoso laboral.
Por ello, tendrán que pagarle los salarios de tramitación que van desde la fecha de su despido, hasta su reincorporación (la cual se produjo tras la primera sentencia) además de abonarle una indemnización de 50.000 €.

