martes 23 abril 2024
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Cómo dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de las personas aseguradas como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos.

La Seguridad Social ofrece la asistencia sanitaria a todas las personas aseguradas, es decir aquellas personas trabajadoras, pensionistas, perceptores de prestaciones, etc …

Así mismo, también ofrece la asistencia sanitaria a los familiares y asimilados dependientes de ellos. Es decir son los llamados «beneficiarios».

¿Cuándo se considera que una persona es beneficiario?

Cualquier asegurado del sistema de la Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario. Eso sí, se debe dar alguna de las siguientes situaciones:

La primera situación y la más común es ser cónyuge de la persona asegurada. Aunque también puede ser beneficiario si convive con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

También se podrá seguir siendo cuando sea ex cónyuge o esté separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

Por último, los hijos o persona afiliada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) también recibirán asistencia sanitaria como beneficiarios.  No obstante la Seguridad Social  lazó un importante aviso a los padres con hijos menores de 26 años.

Cómo puedo dar de alta a un beneficiario.

Este trámite se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede realizarse por varias vías.

La primera de ella es de forma presencial acudiendo a  un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa. Incluso puede presentarse la solicitud por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.

También puede realizarse este trámite online. Para ello es necesario disponer de identificación digital como certificado digital o cl@ve. Si disponemos de estos medios, podemos realizar el trámite de la siguiente forma:

A través del Portal «Tu Seguridad Social» haciendo click en «Representante».

Porta Tu Seguridad Social - Cómo dar de alta a un beneficiario
Porta Tu Seguridad Social – Cómo dar de alta a un beneficiario

Seguidamente veremos un listado con los trámites que puedes realizar. Entre los trámites disponibles está la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea, ver quienes son beneficiarios de nuestra asistencia o recuperar un antiguo beneficiario.  En este caso nos interesa el trámite «Nuevo beneficiario de tu asistencia sanitaria».

Porta Tu Seguridad Social - Nuevo beneficiario de tu asistencia sanitaria
Porta Tu Seguridad Social – Nuevo beneficiario de tu asistencia sanitaria

Seguidamente te pedirá que te identifiques o bien con Certificado digital o Cl@ve. Tras identificarte deberás cumplimentar el formulario.

Continuamos introduciendo la información solicitada hasta completar el proceso.

¿Se puede hacer online sin identificación digital?

También existe la posibilidad de realizar este trámite sin disponer de certificado digital. Para ello se debe descargar el formulario desde este enlace.

Y presentarlo online a través del formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital. Puedes acceder directamente desde aquí.

Formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital de la Seguridad Social
Formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital de la Seguridad Social

¿Qué documentación es necesaria?

En todos los casos, para presentar la solicitud se deberá mostrar el DNI, tanto de las personas aseguradas como de los beneficiarios que se solicita.

En el caso de que la persona sea extranjera se deberá aportar documento de identidad vigente en su país o pasaporte. Así como  el certificado de inscripción en Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

La documentación a presentar varía en función de la persona a la que se quiere hacer beneficiaria. Por ejemplo para los hijos será necesario presentar el libro de familia o el certificado de nacimiento.

Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

 

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