Con la llegada del verano muchos trabajadores esperan con ansias la paga extra.
La paga extraordinaria es un derecho reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que se abonan por norma generan en Navidad y en verano. No obstante hay muchas empresas que ya incluyen estas pagas extras prorrateadas en la nómina.
La norma indica que todo trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ella por las fiestas navideñas y otras en el mes que se fije por convenido colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores. Del mismo modo se debe fijar por convenio colectivo la cuantía de esta gratificación, la cual no puede ser inferior a 30 días de salario base o al salario mínimo interprofesional.
Como hemos mencionado al principio, muchos trabajadores reciben estas pagas extraordinarias prorrateadas en su nómina.
Este derecho lo genera el trabajador por cada día trabajado, pero ¿qué pasa si he estado en ERTE?.
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Paga extraordinaria cuando se ha estado en ERTE.
Lo primero es tener en cuenta que tipo de ERTE es en el que se ha estado. Si ha sido de reducción de jornada con una reducción entre el 10 y el 70%, se seguirá generando paga extraordinaria, independientemente de su jornada, por lo que el trabajador recibirá su paga extraordinaria. O bien la ha estado recibiendo prorrateada en su nómina, eso sí la cuantía irá en proporción a la jornada.
Sin embargo la cosa cambia cuando es un ERTE de suspensión total. En este caso aunque el trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa, su contrato se encuentra en suspensión, por lo que no se generan derechos como las gratificaciones extraordinarias, al igual que las vacaciones.
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