El teletrabajo se ha convertido en una opción más que muchas empresas ya comienzan a adoptar de forma permanente. Es por ello que en EmpleoJob te contamos las claves a tener en cuenta si trabajas desde casa.
Durante la pandemia alrededor de 3 millones de trabajadores estuvieron trabajando a distancia desde sus hogares. Es lo que se conoce como teletrabajo.
Una modalidad que en España no estaba regulada y por lo que existía un vacío legal. Hasta ahora no se sabía quien debe asumir los costes que le suponen al trabajador realizar sus funciones a distancias. De hecho, los gastos como luz, internet, ordenador, etc eran costeados por los propios trabajadores.
Trabajadores más productivos, pero sin desconexión.
A pesar de que los trabajadores no estaban físicamente en la empresa, resultaron ser mucho más productivos. Algo que las empresas comenzaron a darse cuenta. Por lo que si además se ahorran los anteriores costes, la productividad es mayor.
No obstante, la parte negativa la sufrían los trabajadores, ya que en ocasiones estos estaban disponibles durante todo el día, sin ningún tipo de desconexión.
Ante este vacío legal, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz vio necesaria regular esta nueva modalidad. De este modo evitar algunos abusos de empresarios con sus trabajadores. Por esta razón en septiembre de 2020 el Gobierno publicó un Decreto Ley para su regularización, tras llegar a un acuerdo con los sindicatos.
Más tarde, en el mes de julio, el Gobierno ha publicado en el BOE, la ley que regula el trabajo a distancia.
A continuación te detallamos las claves de como se regula el teletrabajo y que derechos tienen los trabajadores.
Estás son las claves de cómo se regula el teletrabajo en España.
Lo primero, se entenderá como teletrabajo o trabajo a distancia, cuando el trabajador realice desde su hogar toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Para empezar, el teletrabajo será voluntario. De este modo, un trabajador puede rechazar esta modalidad y no podrá ser despedido por la empresa por este motivo. Del mismo modo, tampoco podrá sancionarse si el trabajador encuentra dificultades para realizar sus funciones desde el hogar.
El teletrabajo será reversible, es decir, el trabajador podrá solicitar la vuelta al trabajo presencial en cualquier momento. De igual forma podrá hacerlo la empresa.
La empresa deberá proporcionar todos los medios adecuados para que el trabajador pueda desarrollar su labor. Así como el abono y compensación de gastos ocasionados por esta modalidad para el trabajador.
En resumen, la empresa debe proporcionarte el ordenador y todo lo que necesites. Además de abonarte una compensación por el gasto de luz y el uso de tu internet.
Los empleados que trabajan a distancia tendrán los mismos derechos que los que lo hagan de manera presencial. Además de tener las mismas condiciones de retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
De igual forma tendrán el mismo derecho a la seguridad y salud laboral que la de sus compañeros. Pero sobre todo a la desconexión digital y al derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar otros puestos que desempeñen su función total o parcialmente de manera presencial. La empresa deberá informar de las vacantes.
Los trabajadores menores de edad o con un contrato en prácticas o de formación y aprendizaje, deberán tener al menos un mínimo del 50% de su jornada de manera presencial sin perjuicio de recibir formación telemática.
El acuerdo debe estar por escrito.
Por último y no menos importante, la empresa y el trabajador deberán firmar un acuerdo por escrito regulado por la Ley del Teletrabajo publicado en el BOE. Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá existir antes de que el trabajador empiece a teletrabajar.
Las empresas deben entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización. En el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la copia deberá ser enviada al SEPE.
Multas por incumplimientos.
Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con sus trabajadores pueden enfrentarse a multas de hasta 6.250 euros, ya que se considera falta grave, según establece la norma, que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).
Fuente: BOE