miércoles 17 abril 2024

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Aviso de Hacienda sobre el cheque de 200 euros: aunque esté aprobada, algunos beneficiaros no la cobrarán por este motivo

La Agencia Tributaria ha advertido que aunque la ayuda de 200 euros sea aprobada, esta será embargada si se tienen deudas con alguna administración.

La nueva ayuda de 200 euros para la compra de alimentos, abrirá el plazo de solicitud en apenas un par de semanas. Este cheque para la cesta de la compra, aunque tal y como han indicado desde el Ministerio de Hacienda, se podrá utilizar para cualquier otra cosa, ya que se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria.

Esta nueva ayuda para la compra de alimentos, que tiene como objetivo paliar la subida de precios que han experimentado los productos, sobre todo los de primera necesidad, tiene sus limitaciones. Si bien es cierto que el principal requisito para solicitar la ayuda de 00 euros es tener ingresos por debajo de los 27.000 euros anuales, aun así si se cobra una pensión o el IMV no se podrá solicitar.

A partir del 15 de febrero, fecha en la que se abre el plazo para solicitar el cheque de 200 euros. La solicitud únicamente se podrá realizar online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por lo que no se podrá solicitar presencialmente, hecho que ha provocado quejas, pues, son muchas las personas que o no disponen de medios digitales o no saben realizar el trámite.

Ayuda de 200 euros: ¿es individual o familiar?

La ayuda de 200 euros la puede embargar Hacienda

Como ya sucediera con la anterior ayuda de la Agencia Tributaria, esta ayuda no está exenta de poder ser embargada. Motivo por el cual desde Hacienda han avisado que habrá beneficiarios que no reciban el cobro o parte de él para compensar su deuda con alguna administración pública.

La Ley General Tributaria establece en su artículo 169 que se pueden embargar bienes y derechos del obligado tributario para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los intereses devengados, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Los bienes embargables incluyen dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos, valores y derechos, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, metales preciosos, joyería, antigüedades y muebles.
Sin embargo, existen limitaciones a la posibilidad de embargo de ayudas o prestaciones sociales. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se podrá embargar un importe que no supere el salario mínimo interprofesional.

Además, el artículo 4 del Real Decreto-Ley 9/2015 establece que ciertas prestaciones y ayudas públicas son inembargables, como las prestaciones económicas de renta mínima de inserción, ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, ayudas para víctimas de delitos violentos y ayudas para víctimas de violencia.

Límites de los embargos

La ley establece que no se podrá embargar aquel importe que no supere el salario mínimo interprofesional. Por tanto, solo podrá embargarse aquel que supere esta cantidad, pero no en su totalidad, sino un porcentaje que determina esta misma ley.

En resumen, el cheque de 200 euros del Gobierno está entre las prestaciones y ayudas públicas que están protegidas por la ley y que no pueden ser embargadas en su totalidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si el importe supera el salario mínimo interprofesional, un porcentaje de este podría ser embargado.

Por esta razón, es importante estar al tanto de las normativas y reglas que rigen los embargos, así como conocer cuáles son los bienes y derechos que se pueden embargar. Además, es importante considerar que en caso de tener deudas con Hacienda, es importante buscar soluciones y negociar con ellos antes de que se proceda al embargo de bienes.

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