Desde UGT se vuelve a solicitar al Gobierno que se encarezca el despido hasta convertirlo en disuasorio. Desde la reforma laboral de 2012, el coste de los despidos injustificados, aquellos que son declarados improcedentes, se abarató, pasando de los 45 días por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades a los actuales 33 días por año trabajado hasta un tope de 24 mensualidades.
Además, de una indemnización superior, en el caso de reclamación judicial por parte del trabajador, la empresa también era condenada a pagar los salarios de tramitación, el salario dejado de percibir por el trabajador entre la fecha de despido y hasta el día que sale la sentencia, lo que encarecía el despido. Razón por la que muchas empresas se pensaban dos veces echar a un empleado sin justificación.
Con la bajada de días de indemnización y la eliminación de los salarios de tramitación (ahora solo se cobran en los despidos nulos) se abarató y facilito los despidos injustificados, por lo que hoy en día es muy fácil despedir a un trabajador que tenga poca antigüedad.
La reforma de 2022 trajo consigo una vuelta al mercado laboral en los que respecta a la temporalidad, con una baja de contratos temporales a favor de contratos indefinidos, lo que podría significar mayor estabilidad laboral. No obstante, los despidos han aumentado, pues las empresas utilizan estos contratos indefinidos como falsos temporales, ya que han aumentado los despidos por no superar el periodo de prueba o bien realizan despidos disciplinarios falsos, cuya indemnización en el mejor de los casos puede superar los 1.000 euros.
Por ello, desde el sindicato, instan la Gobierno que se establezca una indemnización mínima de 6 meses de salario bruto. Esto supondría que el coste mínimo por despedir a un trabajador sin causa justa que cobre el salario mínimo interprofesional serían de 7.236 euros.
¿Es posible cobrar una indemnización superior?
Si consultamos el artículo 56 Estatuto de los Trabajadores que regula las consecuencias del despido improcedente, indica que la empresa tiene la opción de pagar una indemnización de 33 días por año o bien readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
Hablamos de indemnización por despidos, dejando a un lado la posible indemnización que se pueda recibir por vulneración de un derecho fundamental, la legislación española no recoge nada más.
No obstante, en varios casos ya, muchos tribunales están concediendo indemnizaciones adicionales en caso de que concurran estos dos requisitos:
- El despido sea realizado con claro abuso en el poder, donde la carta no se establecen hechos reales como por ejemplo los despidos disciplinarios falsos.
- La indemnización sea manifiestamente insuficiente.
En estos casos, los tribunales se han basado en lo dispuesto, lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea. Un reciente ejemplo fue la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña que estableció una indemnización.