El Gobierno puede embargarte la prestación por desempleo en determinadas circunstancias.
El objetivo de la prestación por desempleo, el cual es un derecho que el trabajador genera mientras ha estado trabajando, es aliviar la situación económica y dar cobertura mientras se encuentra desempleado y en búsqueda de empleo.
También están los subsidios por desempleo, destinados a servir de apoyo económico para aquellos desempleados de larga duración o bien han agotado o no cumplen los requisitos para cobrar el «paro».
Sin embargo, en algunos casos esta prestación puede ser embargada si hay deudas de por medio.
¿Pueden embargarme el cobro de la prestación?
Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, este embargo puede suceder «en aplicación a una orden judicial o resolución administrativos y en la cuantía que el título ejecutivo disponga».
Eso sí aclaran, que no se puede embargar la prestación que no supera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Veamos que tipos de deudas son la que pueden hacer que se embargue el cobro del paro.
Tener deudas con Hacienda, la Seguridad Social, etc o por orden judicial.
Si se tienen deudas con alguna de las administraciones del Estado, el Salario Mínimo interprofesional es inembargable. El desempleado será embargado según la siguiente tabla.
Cuantía de la prestación | Porcentaje que se embarga |
Prestación inferior al SMI | 0% |
Sobre la cuantía adicional, hasta 2 veces el SMI | 30% |
Sobre la cuantía adicional, hasta 3 veces el SMI | 50% |
Sobre la cuantía adicional,hasta 4 veces el SMI | 60% |
Sobre la cuantía adicional,hasta 5 veces el SMI | 75% |
Cantidad superior a 5 veces el SMI | 90% |
Excepciones a la tabla.
En el caso de que el desempleado tenga cargas familiares, se le aplicará un «descuento» en los porcentajes entre un 10% y el 15%.
En el caso de que el deudor o su cónyuge también tiene rentas, se sumarán todas, incluidas la del cónyuge (salvo que tengan separación de bienes) y se embargará según la tabla.
Deudas Hipotecarias.
Es uno de los casos que más provoca que se embargue la prestación. Miles de personas con el «boom» del ladrillo se lanzaron a comprar casas. Luego vino la crisis y muchos de ellos perdieron sus puestos de trabajo e incluso su casa, la cual siguen teniendo que pagar.
También se le podrá embargar la prestación por desempleo, pero en este caso, el límite que no se podrá superar será el 150% del Salario Mínimo Interprofesional.
En este supuesto, cuando el trabajador tenga responsabilidades familiares, la cantidad se elevará un 30% más por cada miembro de la familia.
Cuando se tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia.
Aquí será el Tribunal quien decida la cantidad a embargar, pudiendo incluso, ordenar el embargo total de la prestación por desempleo.
Además en esta situación, también podría embargarse los subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias, cuyas cuantías no llegan al Salario Mínimo Interprofesional.
No es lo mismo embargo que compensación de deudas.
Si lo que se tiene es una deuda pendiente con la Seguridad Social, está procederá a compensar la deuda hasta subsanarla en su totalidad, sin atender a los límites que hemos hablado antes. Es decir pueden embargar la totalidad del paro. No obstante, siempre se puede llegar a un acuerdo para fraccionar el pago de esta deuda.
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