Al igual que el derogado Real Decreto-ley 7/2023, el Real Decreto-ley 2/2024 también incluye la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para mejorar las condiciones del permiso de lactancia.
Está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin que afecte a su salario.
¿Qué es lo que cambia? A partir de ahora se permite acumular el permiso de lactancia y la empresa no puede negarse ni tampoco establecer determinados requisitos, aunque el convenio colectivo contemple dicha acumulación. Porque recuerda, los convenios pueden mejorar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, pero no puede disminuir derechos.
Hoy publica el BOE una de las grandes mejoras que aprobamos ayer. Desde hoy, las madres y padres podrán disfrutar de 28 días de lactancia sin necesidad de que su convenio lo recoja.
Seguimos ganando en derechos, seguimos avanzando en conciliación 🩷
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) May 22, 2024
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciaba esta modificación asegurando que, a partir de ahora, tanto madres como padres podrán disfrutar de 28 días de lactancia sin necesidad de que su convenio lo recoja. Aunque la frase “disfrutar de 28 días” lleva a confusión, ya que no se amplía la duración, sino que se universaliza la posibilidad de acumularlo.
Cómo se disfruta el permiso de lactancia
Los trabajadores pueden distribuir el permiso de lactancia de la siguiente forma:
- Ausentarse durante una hora entera en el trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses.
- También es posible ausentarse una hora, pero en lugar de que esta sea entera, que sea media hora al inicio y otra media hora la final de la jornada.
- Por último, se puede acumular esa hora diaria y disfrutar del permiso de lactancia acumulado.
En este último caso, se habla de un permiso de 28 días, pero en realidad no es así, ya que este permiso retribuido consiste en una hora por jornada laboral desde que te reincorporas del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
Por tanto, no es posible realizar un cálculo único para todo el mundo, pues depende de los días laborales que haya tras el permiso por nacimiento. Es más, también influye si tienes una jornada completa o parcial.
Cálculo del permiso por lactancia en contratos a jornada completa y jornada parcial
El cálculo de la acumulación de este permiso ha sido debatido por el Tribunal Supremo y ha establecido un criterio que favorece a los trabajadores a tiempo parcial.
¿Cómo puede ser eso? Pues para según el Alto Tribunal el cálculo debe hacerse dividiendo el número total de días laborales que falta para que el menor cumpla 9 meses (o la edad que fije el convenio colectivo si es superior) entre las horas de trabajo que corresponden con la jornada laboral del trabajador/a que solicita el permiso.
Que quiere decir esto, pues que si a dos trabajadores le quedan 90 días para que el lactante cumpla 9 meses, pero uno tiene un contrato a jornada completa y el segundo a tiempo parcial, este último tiene derecho a más días.
Los cálculos serían los siguientes:
- Para el trabajador a jornada completa, al dividir los 90 días entre 8 horas, le daría como resultado 11 días (11,25 para ser exactos).
- Mientras el trabajador a media jornada (tiempo parcial), al dividir los 90 días entre las 4 horas, le daría como resultado 22 días (22,5 para ser exactos).
Aunque este criterio para el cálculo no se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, sí permite que un trabajador pueda reclamarlo.