viernes 31 enero 2025
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Calendario laboral: días hábiles, naturales, inhábiles y laborables

Lo que debes saber sobre los días hábiles y naturales en el calendario laboral.

¿Días hábiles o días naturales? Son muchas las ocasiones que los trabajadores se preguntan sobre el tiempo que disponen para una solicitud, como solicitar un permiso retribuido o bien la reclamación por un despido.

Por ello es útil saber las diferencias entre los días naturales, hábiles, laborales o inhábiles dentro del calendario laboral. Ya que esto debe ser tomado en cuenta en aspectos tales como la planificación de las vacaciones, el pago de horas extras, el otorgamiento de días compensatorios, entre otros.

Tipos de días

Días naturales: son todos aquellos que componen un año, es decir, los 365 días. Los años bisiestos tienen 366 días naturales.

Días laborables: son aquellos días en los que se trabaja, por tanto, por norma general quedan excluidos los domingos y los festivos. Aunque hay sectores en los que el sábado es día laboral. Para saberlo con exactitud, debes consultar tu convenio colectivo.

Días hábiles: estos son los días donde la mayoría de trabajadores tienen más dudas. Los días hábiles son aquellos que la ley designa como idóneos para el cómputo de plazos o la realización de determinados actos. En España los días hábiles son desde el lunes hasta el viernes, tal y como recoge la ley 39/2015. Claro está siempre que no sea un día festivo, entonces será un día inhábil.

Días inhábiles: la ley establece  como días inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

Ahora que ya manejas estos conceptos veamos algunos ejemplos:

Días de permiso retribuido

En este artículo hablamos de los 6 permisos retribuidos que todo trabajador tiene derecho.

Por ejemplo, el permiso de matrimonio que tal y como especifica el Estatuto de los Trabajadores, es de 15 días naturales.  Aunque el convenio colectivo puede mejorarlo.

Son días naturales, por lo que en el cómputo entran los sábados y domingos. Eso sí, estos comienzan a contar a partir del primer día laboral. Por ejemplo, si te casas un sábado y decides cogerte el permiso de matrimonio porque te vas de viaje nada más pasar por el altar, los 15 días comenzarán a contar a partir del lunes.

Vacaciones del trabajador

Aquí es donde suele haber más lío a la hora de planificar el calendario laboral entre las empresas y los trabajadores.

Para el cálculo de las vacaciones se puede utilizar tanto el concepto de días naturales como de días laborales. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula las vacaciones de los trabajadores, establece que como mínimo el trabajador tiene derecho a 30 días naturales por año.

Hay empresas que en vez de contar por días naturales lo hacen por días laborales y los trabajadores tienen 22 días. Es aquí donde muchos piensan que la empresa no está cumpliendo con sus obligaciones.

Pero si haces los cálculos y eliminas los sábados y domingos, verás que es el mismo tiempo que no tienes que ir al trabajo.

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Calendario de días inhábiles

Cada año la Administración General del Estado publicada el Calendario laboral con los días inhábiles para todo el país y para cada comunidad autónoma.

Es importante tener esto en cuenta, ya que en España hay días festivos nacionales y también muchos festivos regionales que se celebran de manera independiente en cada comunidad autónoma y en localidades específicas dentro de una comunidad autónoma.

Los días inhábiles los puedes consultar en la web de la administración.

Plazo para reclamar un despido

Cuando un trabajador recibe la carta de despido, se suele indicar que a partir de ahí comienza el plazo para presentar la reclamación, es decir, la papeleta de conciliación o CMAC.

El plazo para presentarlo es de 20 días hábiles desde que se produce el despido. Para ser exactos cuando se hace efectiva tu baja en la empresa. Es decir, cuando el empresario te ha dado ya de baja en la Seguridad Social.

Es entonces cuando el plazo comienza, aunque si la puedes presentar antes mucho mejor, ya que en caso de tener que presentar luego una denuncia en el juzgado de lo Social, tendrás de plazo los días restantes de presentar la papeleta de conciliación.

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