sábado 1 febrero 2025
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Buenas noticias para trabajadores: la incapacidad permanente ya no es motivo de despido automático

Este martes 21 de mayo el Consejo de Ministros ha aprobado la prohibición de despedir automáticamente a los trabajadores a los que se les reconozca una incapacidad permanente

Hasta la fecha, si a un trabajador le diagnosticaban una incapacidad permanente, el Estatuto de los Trabajadores permitía que las empresas pusieran fin a la relación laboral.  Con la nueva norma propuesta por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, las empresas ya no podrán acogerse al despido automático en casos de incapacidad permanente.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz ha celebrado la aprobación de esta medida que corrige la discriminación y evita que la definición de una persona con discapacidad en el mundo laboral lleve consiguió la extinción automática del contrato de trabajo.

Los cambios para impedir el despido por incapacidad permanente

En realidad no se prohíbe el despido en sí, sino que ya no se podrá despedir a un trabajador por el simple hecho de tener una incapacidad permanente superior al 33% de discapacidad, sin antes haber buscado otras medidas para evitar el despido como recogía el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto quiere decir, que la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esa causa cuando la persona trabajadora solicite que se efectúen los ajustes razonables en el puesto de trabajo, cuando esto suponga una carga excesiva para la empresa, se deberá intentar reubicar al trabajador en otro puesto adaptado donde haya vacantes.

Cuando ninguna de estas medidas sea posible, entonces será cuando se podrá poner fin a la relación laboral.

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