Las mejoras en reconocimientos de derechos laborales para las empleadas del hogar continúa en España. Tras el importante paso sobre su derecho a cobrar prestaciones por desempleo en 2022, a partir de enero de 2026 contarán con tres nuevos derechos fundamentales que reforzaran su seguridad, salud y dignidad laboral.
Esta mejora se establece en el Real Decreto 893/2024 y beneficiará a todas las trabajadoras del hogar, independientemente de si están contratadas por horas, a jornada completa o son internas. A continuación, te explicamos en qué consisten y cómo se implementarán.
Evaluación de riesgos laborales en el domicilio
Hasta ahora, las trabajadoras del hogar estaban excluidas del sistema de prevención de riesgos laborales. Con el nuevo decreto, esto cambia radicalmente: los empleadores estarán obligados a identificar y analizar los posibles riesgos en el entorno doméstico.
Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ya dispone de una herramienta gratis y online que pueden utilizar los empleadores para evaluar los riegos laborales de sus empleadas domésticas. En este artículo te explicamos cómo funciona y cómo se evalúa los riesgos laborales de una empleada del hogar.
Reconocimiento médico periódico gratuito
Otro de los nuevos derechos establece que las empleadas del hogar tendrán acceso a reconocimientos médicos gratuitos y periódicos, gestionados a través del sistema público de salud.
Estos exámenes tendrán carácter trienal (cada tres años) y estarán enfocados en detectar dolencias asociadas al trabajo doméstico, como problemas musculoesqueléticos, afecciones respiratorias o fatiga crónica. El protocolo médico será elaborado por el INSST en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto.
Tanto la trabajadora como el empleador estarán exentos de cualquier coste relacionado con estos exámenes. Además, se podrían contemplar revisiones antes del plazo de tres años en casos especiales, como enfermedad profesional o exposición prolongada a productos nocivos.
Derecho a interrumpir el trabajo ante riesgo grave o acoso
El tercer gran avance tiene que ver con la dignidad y la seguridad emocional de la trabajadora. Si en el domicilio donde presta sus servicios sufre una situación de acoso, violencia o detecta un riesgo grave para su salud o integridad, tendrá derecho a interrumpir su trabajo y abandonar el lugar sin que esto se considere una dimisión ni motivo de despido.
Este derecho será respaldado por protocolos específicos (a definir también en el plazo de un año) y cubrirá casos de acoso sexual, discriminación o violencia por razón de género. El mensaje es claro: la protección de la trabajadora va más allá del plano físico y alcanza también su bienestar emocional y psicológico.

