viernes 31 enero 2025
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Si estoy de baja y se me acaba el contrato, ¿quién me paga?

Si mientras se está de baja médica finaliza el contrato, la Seguridad Social seguirá pagando la prestación por incapacidad temporal hasta que obtenga el alta.

Puede darse el caso que estando de baja laboral, se te acabe el contrato de trabajo y surja la pregunta sobre si seguirás cobrando la prestación por Incapacidad Temporal.

Cuando se está de baja por Incapacidad Temporal, quien abona el salario al trabajador es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En realidad, se cobra una prestación equivalente al 75% a la base de cotización del empleado, por lo que durante ese periodo, se cobra menos, aunque hay convenios colectivos que establecen que la empresa abone la diferencia hasta completar el 100%.

Este tipo de situaciones se da principalmente en contratos de duración determinada (temporal), en los que el trabajador es contratado por un tiempo concreto. Pero también puede darse en trabajadores con contrato indefinido que son despedidos. Si habrás leído que todos los despidos estando de baja son nulos, pero no es del todo así como explicamos en este artículo.

¿Se cobra la prestación por incapacidad tras finalizar el contrato?

La respuesta es que sí, el trabajador que estando de baja finaliza su contrato de trabajo con la empresa, pasará a estar desempleado, pero seguirá cobrando la prestación por incapacidad hasta que tenga el alta médica.

En el momento que finalice la relación laboral con la empresa, debe realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que le realicen el pago directo, con la que se abonará la cantidad perteneciente por el tiempo de baja laboral al trabajador.

Presentar la solicitud a la Seguridad Social

Los pasos a seguir son bastante sencillos y se pueden hacer online.

  1. Primero hay que descargarse este formulario.
  2. Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y que entrar en el apartado ‘Ciudadanos‘ y entrar en la pestaña ‘Incapacidad‘.
  3. Una vez dentro, hay que dirigirse a la opción ‘Gestión de la prestación de incapacidad temporal‘ para lo que es necesario identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. Ya identificado, es necesario rellenar un pequeño formulario con los datos personales de solicitante y, al final del mismo, adjuntar el formulario descargado anteriormente.
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Trabajador de baja por incapacidad temporal | Foto Peoplecreations Freepikcom

¿Puedo solicitar el paro tras el alta médica?

Una vez el trabajador recibe el alta médica, podrá solicitar, si corresponde, la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aclaran que en el caso de que la causa de la incapacidad temporal sea una enfermedad común o un accidente no laboral, se estará consumiendo paro, aunque la prestación la abone la Seguridad Social.

Por lo que tras recibir el alta médica y solicitar el paro, se le descontará este tiempo a la duración del paro.

Otro aspecto a tener en cuenta es, que si en el momento en el que esa persona reciba el alta médica, haya encontrado un trabajo, no se consume paro y el INSS mantendrá lo correspondiente al tiempo no consumido durante la baja.

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