El Tribunal supremo ha considerado que la Agencia Tributaria puede repetir un procedimiento y no se incumple el principio ‘non bis idem‘ que impide juzgar a una persona dos veces por la misma causa. Es decir, cuando se ha tomado una decisión o sanción en relación a un asunto, no se puede repetir el proceso por los mismos motivos.
Así lo ha determinado en una sentencia fechada el pasado 28 de abril de 2023, en la que la sala de lo Contencioso rechaza el recurso de un particular contra una sentencia de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El Tribunal Supremo permite a la Agencia Tributaria repetir el procedimiento sancionador
En esta sentencia, una persona recurrió la decisión del Tribunal Económico Regional (TEAR) de Canarias, que la declaraba responsable solidaria de las deudas tributarias de su madre. Posteriormente, el TEAR anuló la decisión al considera que el expediente no cumplía con los requisitos necesarios.
Hacienda reclama a la mujer el pago de una cantidad relacionada con los impuestos de una empresa que ascendían a 65.000 euros. Mientras tanto, la mujer donó un total de 23 propiedades a sus hijos por un importe de 131.692,66 euros. Luego, a los hijos se les reclamaron las deudas exigidas a su madre.
Ante estos hechos, el Tribual Supremo tuvo que determinar si era válido iniciar un segundo procedimiento de responsabilidad solidaria después de la anulación del primer acuerdo. Es decir, si se podía tomar una nueva sanción por el mismo motivo una vez que la anterior había sido anulada y por consiguiente no se incumple el principio ‘non bis idem‘.
El Tribunal Supremo concluyó que el principio ‘non bis in idem‘ no se había vulnerado en este caso. La resolución del TEAR anuló la decisión original por motivos formales, lo que permitió a la administración tributaria iniciar un nuevo procedimiento. Si no se había producido la prescripción, la administración podía seguir buscando formas de cobrar la deuda.
Por tanto, el Supremo considera que la Administración Tributaria puede repetir un procedimiento siempre y cuando no haya prescrito, incluso si el expediente anterior se hubiera cancelado, ya que con ello no vulnera el principio que establece que no se puede juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos.