Esta misma semana empieza la campaña de la declaración de la renta 2023, así este 3 de abril los contribuyentes ya pueden acceder y descargar el borrador de la renta y presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque por el momento, solo podrán hacerlo aquellos que lo hagan online, pues habrá que esperar al menos un mes a que la Agencia Tributaria abra la presentación por teléfono y luego más tarde la presentación presencial en las oficinas.
Independientemente de como se vaya a realizar la declaración de la Renta, es importante tener toda la documentación a mano para poder realizarla correctamente, entre esta documentación, está el certificado de retenciones para la Renta 2023.
Este documento juega un papel crucial en la elaboración de la declaración de la Renta, ya que proporciona información detallada sobre la cantidad de dinero que se ha anticipado en concepto de IRPF en la nómina del trabajador a lo largo del año fiscal. Tanto empresas como autónomos con trabajadores deben emitir este certificado.
Cada trimestre los autónomos con trabajadores en plantilla o aquellos que contraten servicios a profesionales que facturen con retenciones deben presentar el modelo 111, con este modelo se adelanta el IRPF de forma fraccionada y la administración lo devuelve en la declaración de la Renta. Pero de la misma forma que se presenta trimestralmente, luego hay que presentar el modelo 190, que es un resumen anual para informar a Hacienda del importe total de las retenciones aplicadas a trabajadores. El plazo para este último modelo es del 1 al 31 de enero de cada año.
Sanciones por no entregar o emitir el certificado de retenciones
El certificado de retenciones es el documento que la empresa entrega al trabajador con el fin de poder realizar la declaración. Este documento recoge todas las retribuciones que el trabajador ha percibido por parte de la empresa durante todo el año 2023, así como las deducciones y retenciones que se han aplicado en las nóminas.
Este certificado es el justificante de que la empresa ha ingresado esta cantidad de retención por los trabajadores. Es obligatorio que se facilite a cada trabajador y que sea original y esté firmado y sellado.
De acuerdo con la normativa, tal y como establece el artículo 206 de la Ley General Tributaria y el artículo 19 del reglamento sancionador, la no emisión de estos certificados por parte del trabajador autónomo se considera una infracción leve, lo que resulta en una sanción económica que asciende a 150 euros por cada certificado que no se haya emitido.