viernes 31 enero 2025
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Atención teletrabajadores: El Supremo confirma que el tiempo que dura una avería es tiempo efectivo de trabajo y no se tiene que recuperar

El Tribunal Supremo dictamina que el tiempo perdido por averías durante el teletrabajo es tiempo efectivo y no debe recuperarse.

Sentencia del Tribunal Supremo que aclara una circunstancia que puede darse cuando se hace teletrabajo ¿Si hay una avería que impide trabajar, hay que recuperar ese tiempo? La respuesta es que no, el Alto Tribunal ha establecido que el tiempo que un empleado no pueda trabajar por una avería o incidencia se considera tiempo efectivo de trabajo.

En otras palabras, si estás teletrabajando y hay una avería, como que se vaya la conexión de internet, se vaya la luz o cualquier otra incidencia que impida trabajar, no hay que recuperar ese tiempo, ya que cuenta como tiempo de trabajo.

Tal y como se expone en la sentencia 3715/2024 tras el recurso de casación presentado por la empresa, respalda la decisión previa de la Audiencia Nacional en favor de los sindicatos CGT, CCOO y CIG. Estos sindicatos habían demandado que el tiempo de interrupción no fuera descontado ni recuperado por los trabajadores.

Fundamentación legal

El fallo se basa en la Directiva 2003/88/CE, que define «tiempo de trabajo» como cualquier período en el cual el trabajador esté a disposición del empleador, independientemente de si puede o no desempeñar sus funciones debido a causas ajenas, como una avería. De acuerdo con esta directiva, el tiempo de descanso y el tiempo de trabajo son conceptos mutuamente excluyentes, y no existe una categoría intermedia.

Además, la sentencia hace referencia al Real Decreto-ley 28/2020 sobre trabajo a distancia. Este reglamento establece que los empleados en teletrabajo no deben tener condiciones laborales peores que los trabajadores presenciales. Por ejemplo, en el caso de que se vaya la luz en el trabajo, los trabajadores prestan sus servicios de forma presencial, la empresa no puede obligar a recuperar el tiempo que no han podido trabajar por causas ajenas al mismo trabajador.

No es la primera sentencia que el Tribunal Supremo dictamina igualando los derechos de los teletrabajadores con los empleados que están en la oficina. En septiembre de 2023 ya dictaminó en su sentencia 565/2023 que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador, las desconexiones por la caída de internet, el corte de luz o el tipo de ir al baño. Sentencia que se ha tenido también en cuenta para esta decisión por parte del Tribunal Supremo.

Obligaciones del empleador en teletrabajo

La normativa también establece que el empleador es responsable de proporcionar los medios necesarios para que el trabajador pueda realizar su trabajo. Si por razones técnicas no es posible, el trabajador no debe ser penalizado por ello.

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