viernes 31 enero 2025
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Atención beneficiario del IMV: tienes hasta el 1 de julio para hacer este trámite si no quieres perder tu prestación

La Seguridad Social suspenderá el pago del Ingreso Mínimo Vital a quienes no realicen este trámite, cuyo plazo finaliza el 1 de julio de 2024

Si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social, no debes olvidarte de presentar la Declaración de la Renta este año. El próximo lunes, 1 de julio, es el último día que tienen los contribuyentes para presentar la Declaración de la Renta.

En el caso de no estar obligado, no pasaría nada por no presentar la declaración, salvo que esta te saliera a devolver, pues perderías el dinero que debería pagarte Hacienda. Sin embargo, si estás obligado y por un despiste se te pasa la fecha, Hacienda es clara, hay multa.

En el caso de los beneficiarios del IMV, el resultado de no presentar la declaración supone la suspensión de la ayuda de la Seguridad Social.

Los beneficiarios del IMV están obligados a hacer la declaración de la Renta

Aunque el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto Seguridad Social como Hacienda, durante esta campaña, han advertido que hay obligación de hacerla.

¿La razón? Independientemente de si se alcanza el mínimo de rentas que obligan a presentar la Renta, que para el ejercicio 2023 es para ingresos a partir de 22.000 euros con un solo pagador y de 15.000 en el caso de tener varios pagadores, la obligación para los beneficiarios de presentar la declaración es porque es un requisito para cobrar la prestación de la Seguridad Social. Así se indica en el artículo 36 de la Ley 19/2021 que estableces los requisitos para solicitar esta renta mínima.

Por tanto, si no lo has hecho, todavía estas a tiempo de evitar que la Seguridad Social pueda quitarte tu prestación.

El 28 de junio finaliza el sistema de citas previas para la declaración

Hay otra fecha que debes tener en cuenta, el servicio para pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono o de forma presencial en las oficinas finaliza el 28 de junio. De modo que si no has podido solicitar cita previa, solo te queda la vía online.

Pero no debes preocuparte, ya que en la mayoría de los casos, la declaración será bastante sencilla, ya que no habrá ingresos, por tanto, la casilla 595 del borrador, aparecerá con importe cero. Salvo que se haya estado compaginando la prestación con un trabajo o cualquier otro ingreso compatible.

Así deberán declararse como rendimientos de trabajo las cuantías que superen los 12.600 euros. También deberán declararse todas aquellas ayudas que se perciban, además del IMV, tales como “la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos”, ya que en ese caso “se debe declarar y tributar por ese exceso”.

Los menores también deben presentarla

Para las familias que reciben el IMV y tiene hijos menores, estos también deben presentar la declaración de la renta. Desde la Agencia Tributaria sugieren que los padres presenten una declaración conjunta si están casados.

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