Si durante 2023 has sido beneficiario del Ingreso MĆnimo Vital y sobre todo sigues siĆ©ndolo este aƱo 2024, no ignores esta advertencia de Hacienda y la Seguridad Social.
Este miĆ©rcoles 3 de abril comienza la campaƱa de la Renta 2023, es decir, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF) que finalizarĆ” el 1 de julio de 2024. Cada aƱo los contribuyentes se preguntan si estĆ”n o no estĆ”n obligados a presentarla. Si bien es cierto que existen unos lĆmites de ingresos que eximen de toda obligación a presentar la declaración de la Renta, para los beneficiarios del IMV no se aplican.
Tal y como ha compartido la Seguridad Social a travĆ©s de su perfil en la red social X (antes Twitter) Atención a la ciudadanĆa de @inclusiongob, los ciudadanos que durante 2023 hayan sido beneficiarios del Ingreso MĆnimo Vital estĆ”n obligados a hacer la declaración de la Renta 2023.
šSi recibiste el #IMV en 2023, tienes que hacer la declaración de la #Renta2023.
šTambiĆ©n los menores de tu unidad familiar, que pueden hacer una declaración conjunta contigo.
š»La Agencia Tributaria te informa aquĆ: https://t.co/TxZICpXlw1 pic.twitter.com/Xcg6WcofHQ
— Atención a la ciudadanĆa de @inclusiongob (@incluinfo) April 1, 2024
¿Por qué es obligatorio presentar la declaración de la Renta si he cobrado el IMV?
La obligación de presentar la declaración de la Renta cobrando el Ingreso MĆnimo Vital, no tiene nada que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas, pues esta prestación de la Seguridad Social estĆ” exenta de tributación en el IRPF.
La obligación radica en que es un requisito establecido en sus bases, como indica el artĆculo 36 de la Ley 19/2021 por la que se establece el IMV. Esta obligación tienen un motivo y no es otro que cuando la Seguridad Social cruce los datos con Hacienda, pueda comprobar tanto que los ingresos no superar el umbral de renta garantizada a la que se tiene derecho por unidad familiar y tambiĆ©n para actualizar la cuantĆa que corresponda.
Pero no debes preocuparte, ya que en la mayorĆa de los casos, la declaración serĆ” bastante sencilla, ya que no habrĆ” ingresos, por tanto, la casilla 595 del borrador, aparecerĆ” con importe cero. Salvo que se haya estado compaginando la prestación con un trabajo o cualquier otro, ingreso compatible.
AsĆ deberĆ”n declararse como rendimientos de trabajo las cuantĆas que superen los Hasta 12.600 euros. TambiĆ©n deberĆ”n declararse todas aquellas ayudas que se perciban, ademĆ”s del IMV, tales como āla renta mĆnima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientosā, ya que en ese caso āse debe declarar y tributar por ese excesoā.
Los menores tambiƩn deben presentarla
Independientemente de que el Ingreso se solicita individualmente, se concede a toda la unidad familiar, que serĆ”n los beneficiarios. AsĆ, todos los miembros de la unidad familiar deben presentar la declaración de la renta, incluido los menores,Ā ya sea de forma individual o conjunta con la unidad familiar.

