viernes 31 enero 2025
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Así te afecta la reforma si cobras unos de los subsidios que desaparecen en junio de 2024

La reforma de los subsidios por desempleo afectará de la siguiente forma a quienes sean beneficiarios antes de la entrada en vigor.

Actualización: El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, fue derogado y en su lugar se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2024, que en lo referente a las prestaciones entrará en vigor en noviembre de 2024. Si estás cobrando un subsidio, en este artículo te contamos cómo te afectará la reforma.

A partir de junio de 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reforma sus subsidios por desempleo, pasando de los actuales 8 a solo 2, aunque uno de ellos se puede dividir en dos, por lo que podemos hablar de tres subsidios.

Los subsidios por desempleo que se podrán solicitar a través del SEPE a partir de esa fecha será el nuevo subsidio de 570 euros destinado a desempleados que agoten una prestación contributiva o por no cumplir con el requisito para solicitar el paro tras perder el empleo y el subsidio para mayores de 52 años.

El resto de subsidios como la Renta Activa de Inserción (RAI), Subsidio Extraordinario por desempleo (SED), subsidio para emigrantes españoles retornados, subsidio que reciben las personas liberadas de prisión y el subsidio por mejora de una incapacidad permanente desaparecen.

Con esta reforma es normal que los desempleados que actualmente son beneficiarios de estas ayudas se pregunten que pasará con sus prestaciones por desempleo.

Cómo afecta a mi subsidio por desempleo la reforma

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, establece que a partir del 1 de junio de 2024 estos subsidios desaparecen, por lo que no podrán solicitarse en el SEPE. Tal y como indica la disposición transitoria primera, quienes sean beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes, retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Es decir, seguirán cobran el 80% del IPREM hasta que agoten su prestación en las mismas condiciones que antes de la entrada en vigor de la reforma del subsidio.

¿Qué pasa cuando agoten el subsidio con la normativa anterior?

Con la actual normativa aún en vigor, existía la posibilidad que tras agotar un subsidio poder solicitar la ayuda familiar o bien el subsidio extraordinario por desempleo. Pero sobre todo destaca la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda para desempleados de larga duración y especial dificultad para encontrar empleo y que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio de desempleo.

El propio Real Decreto establece con el fin de garantizar una protección a los desempleados que se encuentren en la situación de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral que el SEPE remitirá a la Seguridad Social con el consentimiento de estos desempleados su solicitud para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

 

 

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