El Gobierno por fin ha conseguido llegar a un acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) para poner en marcha la reforma del sistema de cotizaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
Las nuevas cotizaciones según los ingresos de los autónomos comenzarán a partir de 2023. 15 nuevos tramos de cuotas en función de lo ingresado, estos tramos irán «evolucionando» hasta 2025 y serán revisados cada tres años hasta que en 2032 se implante un sistema definitivo.
¿Cuáles son las nuevas cuotas de los autónomos a partir de 2023?
Tras el acuerdo alcanzado del Ministro de la Seguridad Social, con las principales asociaciones de autónomos, los autónomos pasarán a pagar las siguientes cuotas a la Seguridad Social en función de sus ingresos. Consiste en un modelo progresivo a tres años (2023-2025) en el que los autónomos con menos ingresos ven reducida su cuota, mientras que los que más ganan la ven incrementada.
Con este acuerdo se elimina la libertad de los autónomos de elegir sobre que base cotizar. No obstante, se libera de una gran carga mensual a aquellos que ingresen por debajo del Ingreso Mínimo Vital.
Aunque si hacemos cálculos, podemos ver, que la cuota para estos trabajadores de bajos ingresos supone el 33% de sus rendimientos.
Todo lo contrario, para aquellos autónomos que superen el umbral de los 6.000 euros, que supondrá como mucho su cuota un 10% de sus ingresos.
¿Qué pasa con la tarifa plana?
En las últimas semanas, sobre la mesa de negociación se puso sobre la mesa limitar la tarifa plana solo a aquellos que ingresen por debajo del salario mínimo interprofesional.
Finalmente, la tarifa reducida en la cuota de autónomos seguirá siendo para todos.
¿Cómo se controlará la cuota?
Será el propio autónomo el que basándose en sus ingresos deberá establecer la cuota que le corresponde a pagar.
¿Qué pasa si un mes gano 1.000 euros y al siguiente 3.000? Para ello, el Gobierno ya aprobó a finales del mes pasado el Real Decreto 504/2022 que permite a los autónomos cambiar hasta 6 veces al año su cuota. Siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.