jueves 7 diciembre 2023

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Asi es el paro en los contratos fijos discontinuos

Así es el derecho a paro y subsidios por desempleo de los trabajadores con contratos fijos discontinuos

Si tienes un contrato fijo discontinuo, seguramente te preguntes si tienes derecho a paro. Pero no solo en el caso de que seas despedido, también cuando estés en el periodo de inactividad.

No hay que olvidar que el fijo discontinuo es un contrato indefinido y que debe realizarse para cubrir puestos necesarios todos los años, pero que se trabaja en periodos determinados a lo largo del año.

Como todo trabajador, tiene derecho a cobrar prestaciones siempre que cumpla los requisitos establecidos por el Servicio Públicos de Empleo Estatal.

Prestaciones del SEPE que puede cobrar un fijo discontinuo

Si tiene cotizados 360 días o más podrá cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro.

En el caso de que no tenga suficiente cotización podrá optar por cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización para el que necesitará al menos 180 días cotizados o 90 en el caso de tener cargas familiares.

Si el trabajador tiene 52 años o más, podrá cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que a diferencia de los otros dos subsidios, si cotiza a la Seguridad Social.

Ahora bien, hay que tener en cuenta las situaciones que pueden darse en el contrato fijo discontinuo, a la hora de cobrar prestaciones, como sucede con el finiquito y la indemnización.

El contrato discontinuo sigue vigente

Mientras el trabajador con este tipo de contrato realiza su actividad en la empresa cobra su nómina, pero una vez finaliza el periodo de trabajo efectivo, es decir, en los períodos de inactividad podrá cobrar la prestación por desempleo. Además del finiquito que debe abonarle la empresa.

Un trabajador con un contrato fijo discontinuo puede cobrar el paro o el subsidio por desempleo, durante el periodo de inactividad, todo dependerá si cumple los requisitos antes mencionados.

¿Cuánto tiempo puede trabajar un fijo discontinuo al año?

Una vez sea llamado por la empresa para reincorporarse, si todavía tiene derecho a cobrar prestaciones, esta se suspenderá, teniendo la opción de una vez vuelva al periodo de inactividad o sea despedido de reanudar su prestación del SEPE.

Finaliza el contrato

Si la empresa decide romper el contrato laboral, es decir, despedir al fijo discontinuo, en este caso si hay derecho a indemnización junto con el finiquito.

La diferencia con el caso anterior es que ahora ya si hay baja en la Seguridad Social, ya que el contrato se ha roto.

Igualmente, tendrá derecho a la prestación por desempleo o subsidios, dependiendo de los requisitos que tenga.  Por ejemplo, si durante el periodo de inactividad cobraba el subsidio para mayores de 52 años, tendrá que solicitar al sepe su reactivación. Lo mismo sucedería con otra prestación que hubiera suspendido cuando fue llamado por última vez.

¿Qué pasa si no hay llamamiento?

La empresa debe realizar  «el llamamiento» que es la comunicación a sus trabajadores para solicitar su reincorporación al trabajo, tal y como se indica en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Puede ocurrir que la empresa no realice este llamamiento y tal y como establece la ley, la falta injustificada de llamamiento puede considerarse equivalente a un despido improcedente.  El trabajador tendrá derecho a su indemnización y seguir cobrando la prestación que estuviera recibiendo del SEPE.

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