viernes 31 enero 2025
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¿Afecta a la nómina de febrero que sea año bisiesto?

Tanto el salario como la fecha de cobro de la nómina de febrero no deben verse afectadas por ser año bisiesto

Febrero es el mes más corto del año, con solo 28 días, pero cada cuatro años a este mes se le añade un día más para ajustar y equilibrar el año cronológico (el del calendario que utilizamos) con el año trópico (año solar).

Pero si nos centramos en el ámbito laboral, los trabajadores es un día más de trabajo y, por tanto, surgen las dudas: ¿Se cobra más en febrero por ser bisiesto? Y por supuesto, también hay dudas sobre qué día hay que pagar la nómina.

¿Se cobra más en febrero por ser bisiesto?

Que el año sea bisiesto y, por tanto, el mes de febrero tenga 29 días no afecta a la nómina de los trabajadores, ya que la remuneración se establece por año y se paga por meses, sin tener en cuenta el número de días de cada mes.

Únicamente podría afectar a los trabajadores que reciben un salario diario, ya que al ser un año bisiesto implica un día adicional de trabajo y, por tanto, de salario, siempre y cuando trabajen ese día extra. Lo mismo sucede con trabajadores que cobran por hora trabajada, pues si trabajan ese día, tendrán que cobrar esas horas y por consiguiente su nómina de febrero si se vería afectada con un aumento por este día adicional.

Tampoco influye en el cálculo para el prorrateo de las pagas extras, ya que como hemos dicho antes, el salario se acuerda anualmente y su reparto por meses, ya sean 12 meses con las pagas extras prorrateadas o 14 pagas.

Por tanto, aunque tengas que trabajar un día más, no vas a ver incrementada tu nómina (salvo en las excepciones antes mencionadas, trabajadores que reciben un salario diario y otros que tienen contratos por horas).

¿Hasta qué día tiene la empresa para pagar la nómina?

¿Cuándo se tiene que cobrar la nómina?

Igualmente, tampoco debe verse afectado en el plazo y forma de pago. Si consultamos el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, este nos indica que: “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”.

Esto quiere decir, que si tu empresa suele pagar el día 27 de cada mes o bien el 4 del mes siguiente al que has generado tu salario, lo tendrá que hacer igualmente, en esas fechas ya tenga el mes 28, 29, 30 o 31 días.

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