viernes 31 enero 2025
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Acuerdo transaccional de un despido: ¿Qué es?

Un acuerdo transaccional es un pacto que el trabajador y un empleador alcanzan cuando se produce el despido. Este acuerdo no tiene nada que ver con los fraudes que pueden ocurrir en casos de despidos disciplinarios falsos pactados entre trabajador y empresa, donde se busca que el empleado acceda indebidamente a prestaciones por desempleo, es decir, arreglar los papeles del paro. A diferencia de estos fraudes, el acuerdo transaccional es totalmente legal y se rige por el Código Civil.

En este tipo de acuerdo, el trabajador renuncia expresamente a impugnar su despido ante los tribunales a cambio de recibir una indemnización superior a la que correspondería según la ley. Aunque esta figura no está recogida en la legislación laboral, su validez se basa en los principios generales del derecho de contratos establecidos en el Código Civil, específicamente en los artículos 1254 a 1260.

Validez y requisitos del acuerdo transaccional en un despido

El acuerdo transaccional es perfectamente válido y legal, y no implica que exista una extinción de mutuo acuerdo, pero debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles para su validez, que son los siguientes:

  1. Aceptación clara por parte del trabajador: El trabajador debe aceptar explícitamente la extinción de la relación laboral en los términos pactados, sin ambigüedades.
  2. Libre de intimidación o coacción: El trabajador no debe ser obligado o engañado para firmar el acuerdo. Esto incluye amenazas, falsas promesas o condiciones injustas como el condicionamiento del finiquito.
  3. Compensación superior: El empresario debe ofrecer una mejora en los derechos del trabajador, como una indemnización superior a la legalmente establecida. Por ejemplo, en un despido disciplinario, que no tiene indemnización por ley, el empresario podría ofrecer una compensación económica que, si bien sería menor que en un despido improcedente, superaría lo estipulado en la legislación.
  4. Renuncia de derechos clara y expresa: La renuncia a la posibilidad de impugnar el despido ante los tribunales debe estar claramente definida en el acuerdo.
  5. Igualdad de las partes: El cumplimiento del acuerdo no puede depender de una sola de las partes. Debe ser justo y vinculante para ambas partes sin condiciones arbitrarias.
Contratos según el código civil
Contratos según el código civil | Fuente BOE

¿Cuándo no es válido un acuerdo transaccional?

El acuerdo transaccional no será válido si no cumple con los requisitos mencionados anteriormente y sobre todo si se da las siguientes circunstancias

  • Falta de compensación adecuada: Si la indemnización pactada es inferior a la que le correspondería al trabajador según la legislación, el acuerdo sería nulo. Por ejemplo, en un despido objetivo, si la indemnización ofrecida es inferior a 20 días por año trabajado, no sería válida.
  • Engaño o vicios del consentimiento: Si el trabajador fue engañado o coaccionado para firmar el acuerdo, este podría ser declarado inválido. Esto incluiría situaciones donde los motivos del despido sean falsos o cuando al trabajador no se le haya explicado adecuadamente el contenido del acuerdo. En estos casos, una grabación de la conversación podría ser utilizada como prueba en un juicio.

Efectos fiscales y homologación del acuerdo

En algunos casos, el acuerdo transaccional puede ser ratificado ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) u homologado judicialmente. Esto no es obligatorio, pero puede ser recomendable por varias razones. Por ejemplo, si el acuerdo es ratificado por el SMAC u homologado judicialmente, la indemnización puede estar exenta de tributación en el IRPF. En cambio, si no se realiza esta ratificación, las cantidades que superen la indemnización legalmente establecida podrían estar sujetas a impuestos.

Además, en caso de insolvencia de la empresa, el acuerdo ratificado en el SMAC paraliza el plazo de prescripción ante el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Sin embargo, es importante recordar que FOGASA no responde por las indemnizaciones reconocidas únicamente en el SMAC, a menos que el acuerdo esté también homologado judicialmente.

Plazo de impugnación de un acuerdo transaccional

Si el trabajador no está conforme con el acuerdo transaccional tras haberlo firmado, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se efectúa el despido para impugnarlo. Este plazo es el mismo que el establecido para la presentación de demandas en casos de despidos, incluso si se ha firmado un acuerdo transaccional.

En resumen, que la impugnación de este acuerdo el plazo no corre a partir de su firma, sino que es a partir de la fecha en la que se hace efectivo el despido, como si no se hubiera firmado ningún acuerdo.

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