Cuando un trabajador está de baja médica por una incapacidad temporal, no tiene por qué estar encerrado en su casa, pero sí debe tener cuidado con las actividades que realiza, sobre todo si estas perjudican a su pronta recuperación.
Sobre todo porque las empresas puede haber contratado a un detective privado si sospecha que el trabajador realmente puede trabajar. Claro está, el detective podrá sacar pruebas pero siempre manteniendo unos límites como por ejemplo, la intimidad de la persona trabajadora. Es el caso de un trabajador al que sacaron fotos en su propio jardín realizando actividades no aptas para su baja médica.
Sin embargo, un empresario de Sevilla, en lugar de contratar los servicios de un detective privado, prefirió instalar de forma ilegal un localizador GPS, tal y como ha comunicado la Guardia Civil en un comunicado.
El empleado se dio cuenta del dispositivo de forma fortuita al observar daños en su vehículo mientras lo lavaba, se percató de la colocación ilegal de un localizador de GPS.
#OperacionesGC | La @GuardiaCivil ha detenido a un empresario como presunto autor de un delito contra la intimidad, al vigilar con un GPS a un trabajador que se encontraba de baja médica. pic.twitter.com/EZyDbf1UHk
— Guardia Civil (@guardiacivil) September 10, 2023
Delito contra la intimidad
Inmediatamente, tras encontrar este dispositivo en su vehículo, procedió a denunciarlo a la Guardia Civil, quien inicio la investigación logrando identificar al presunto autor, que resultó ser el jefe del denunciante, con quien mantenía un conflicto laboral.
La investigación de la Guardia Civil detectó, que el empresario había utilizado de forma fraudulenta una tarjeta SIM a nombre de una empresa de la provincia de Zaragoza que no tenía relación con los implicados y que sufrió cargos bancarios de los que no se habían percatado, derivados del uso de la línea móvil.
Sin embargo, el intento de no dejar ‘huellas’ no le ha salido bien y ahora se le imputan delitos contra la intimidad (derecho reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 18 de la Constitución Española), falsedad documental, daños y estafa.