miércoles 4 octubre 2023

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Tribunal Supremo: Son ilegales las fotos a un trabajador de baja en su jardín para despedirlo

El Tribunal Supremo declara ilegales las fotos del detective contratado por la empresa para justificar el despido de un trabajador que estando de baja realizaba labores en el jardín de su casa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las fotografías tomadas por un detective privado a un trabajador, quien se encontraba de baja por cervicalgia, realizando tareas en su jardín y huerto, no son válidas para justificar el despido. Estas imágenes fueron utilizadas por la empresa como evidencia para justificar su despido disciplinario por llevar a cabo actividades incompatibles con su condición médica.

Una de las cuestiones que más se preguntan los trabajadores que están de baja por Incapacidad Temporal es si la empresa los puede despedir. Un tema que, con la entrada en vigor de la ley de ley 15/2022 otorga más protección a los trabajadores, ha sembrado muchas dudas. Pues se ha generalizado que todos los despidos estando de baja son nulos. Un tema que desde EmpleJob.es ya hemos aclarado en un artículo.

Una empresa puede despedir a un trabajador estando de baja si está justificado (siempre que la justificación no sea la misma baja médica, claro está). Por esta razón, las empresas, suelen contratar detectives privados cuando sospechan que un trabajador le «está echando cuento» al asunto para no trabajar.

Los detectives buscan pruebas (fotos, videos) que pueden demostrar que el trabajador en realidad está en condiciones, pero siempre que no invada su intimidad. Es decir, no puede tomar fotos del interior de la casa, ya que vulneraría el derecho a la intimidad del trabajador.

El Jardín forma parte del domicilio

El Supremo, en esta sentencia, lo que establece, es que el jardín del domicilio, también forma parte del concepto del domicilio del trabajador o al menos, de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular o bajo una resolución judicial en caso de flagrante delito.

Destacan que se trata de un espacio en el que se desarrolla la vida íntima, personal y familiar, y que puede mantenerse ajeno a las intromisiones de terceros sin el consentimiento de su propietario. Los magistrados enfatizan que, aunque la expectativa de privacidad puede ser menor que en el espacio construido distinto al jardín, sigue siendo legítima.

Según la sentencia redactada por el magistrado Ignacio García-Perrote, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite explícitamente a los detectives privados obtener y aportar pruebas sobre la vida personal, familiar o social por cuenta de terceros legitimados, pero excluye expresamente las actividades que se desarrollen en domicilios o lugares reservados.

Los hechos

El trabajador, con la categoría de limpiador, había estado empleado en la Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde 1999. En 2020, el Servicio de Prevención lo declaró vulnerable al COVID-19 y recomendó a la empresa tomar medidas de prevención, como el teletrabajo, mantener una distancia mínima de dos metros con otras personas y utilizar mascarillas FFP2. Pocos días después de esta recomendación, el trabajador causó baja por incapacidad temporal debido a una cervicalgia.

Dos meses después, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario en la que enumeraba una serie de acciones y actividades del trabajador que consideraban incompatibles con su condición médica y que dificultaban su recuperación. Entre estas acciones se encontraban realizar labores de esfuerzo en su jardín y huerto durante varios días y en jornadas de varias horas, utilizando herramientas como palas y rastrillos, pintar el techo de una construcción vecina y una fuente del jardín, llevar a cabo trabajos de albañilería en un muro del jardín que requerían posturas forzadas, construir una valla de metal y recoger escombros, según los hechos probados.

Un juzgado de lo Social de Pontevedra consideró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo declaró improcedente, puesto que la única prueba en la que se basaba el despido eran las fotos de los detectives en las que se le veía en el jardín de su domicilio y que, por tanto, vulneraba su derecho a la intimidad. También consideró que el despido era una medida desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.

Haz en tu casa lo que quieras, pero no lo publiques tú

Si el Tribunal Supremo deja claro que un detective contratado por la empresa no puede obtener pruebas en domicilios o lugares reservados. Por lo que en tu casa podrías hacer lo que quisieras nunca mejor dicho, muy diferente es si es el propio trabajador quien sube la prueba voluntariamente a una red social y esta es pública. Es el caso de una trabajadora de supermercado que estaba de baja por lumbalgia, pero ella misma subió videos a la red Social TikTok bailando en su casa. Vídeos que si sirvieron como prueba para realizarle un despido disciplinario.

¿Los despidos de baja no son nulos?

Hay que recordar que la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación entró en vigor en julio de 2022 y aquí se examina una sentencia del año 2020. Es decir, cuando no existía dicha ley y que, por tanto, los despidos injustificados durante la baja, eran declarados improcedentes.