A pocos días de finalizar la campaña de la Renta 2022, todavía hay contribuyentes que tienen dudas, concretamente los que actualmente se encuentran cobrando un subsidio por desempleo y la declaración les ha salido a devolver.
Hay que recordar que uno de los requisitos de esta prestación por desempleo, al tratarse de una no contributiva, es que no se pueden tener rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en vigor. En 2023, este límite es de 810 euros. Por lo que habrá que tener en cuenta que cantidad es la que devuelve la Agencia Tributaria, aunque independientemente de lo que salga a devolver, hay que hacer un trámite obligatorio con el SEPE.
¿Qué pasa si Hacienda me devuelve dinero y estoy cobrando un subsidio?
La norma general cuando se trata de prestaciones asistenciales es que el beneficiario debe comunicar cualquier variación de las rentas que existan, tanto al inicio para poder acceder al subsidio como a lo largo de la percepción del mismo.
El objetivo de esta comunicación es para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede hacer el cálculo de las rentas del beneficiario y que estas no excedan el límite.
De modo que al igual que si se cobrara una herencia, en el caso de que la renta salga a devolver, si la cuantía recibida no supera el SMI, seguirá cobrando la prestación. En caso contrario, porque la Agencia Tributaria devuelva un importe superior al SMI, el SEPE lo que hará será suspender durante el mes en el que Hacienda ingresó el dinero, la prestación. Tras ese mes, el beneficiario volverá a cobrar el subsidio, pues ya volvería a cumplir el requisito de rentas.
Si no se comunica al SEPE, lo que sucederá es que la administración tarde o temprano detectará que se ha tenido un ingreso extra y no se ha comunicado y, por tanto, no se ha cumplido con su obligación, y en consecuencia procederá a sancionar.
Esta comunicación se puede hacer online a través de la sede electrónica del SEPE en el apartado ‘Comunicación de variaciones de situación Personal, Familiar, Laboral o de Rentas‘
El subsidio por desempleo tributa a Hacienda
Sí, al igual que el paro, el subsidio por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, como resultado, tributa igualmente en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal aplica una retención muy baja, aproximadamente del 2%, para que así el desempleado pueda cobrar lo máximo posible.
Aunque, este hecho, sobre todo cuando se produce tras perder el trabajo, puede provocar que finalmente el contribuyente no haya retenido realmente lo que le correspondería por la suma total de sus rentas y al año siguiente en la declaración le toque abonar la diferencia.