sábado 1 febrero 2025
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Última semana para hacer la declaración de la Renta: ¿Qué pasa si no la hago?

Estar obligado a presentar la declaración de la Renta y no hacerlo puede conllevar a sanciones por parte de Hacienda.

Este viernes 30 de junio finaliza la campaña de la Renta 2022, tanto si la vas a presentar de forma online, como por teléfono o bien acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria. Eso sí, en el caso de que la declaración salga a pagar, la fecha límite para la domiciliación es el martes 27 de junio.

Los contribuyentes que se descuiden y no presenten su declaración este año, puede verse en un serio problema, pues Hacienda no perdona y a base de multa hará que al ciudadano no se le vuelva a olvidar presentar su declaración en el plazo que corresponde.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta 2022?

Lo primero, es que Hacienda solo sanciona a los ciudadanos que están obligados a presentar su declaración. Para la campaña de la Renta 2022, la Agencia Tributaria detalla en su web, quienes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2022. En resumen, son aquellos que hayan obtenido rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, este límite baja hasta los 14.000 euros, pero siempre y cuando la suma de ingresos del segundo y posteriores alcancen o superen los 1.500 euros.

Además, deberán presentar el borrador los que cuenten con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales

En el caso de no estar obligado a presentar el modelo 100, Hacienda no te va a multar, pero si la renta te sale a devolver, es decir, que es la AEAT quien te paga, estarías perdiendo dinero.

No obstante, incluso con el plazo expirado, es posible presentar la declaración de la Renta.

¿Qué pasa si presento la Declaración de la Renta fuera de plazo?

Las sanciones por presentar el borrador de la renta fuera de plazo va a depender de si es voluntariamente o bien tras una reclamación del fisco y también del resultado de la declaración (negativa o positiva).

Lógicamente, la consecuencia más grave para el contribuyente será cuando no se presente una declaración de la Renta que sale a ingresar y que ha sido reclamada por Hacienda.

Sanciones presentando la declaración fuera de plazo voluntariamente

En el caso de que se presente la declaración fuera de plazo por voluntad del contribuyente, sin que haya un requerimiento por parte de Hacienda, estas son las sanciones que se aplican.

Si la declaración sale a pagar y Hacienda aún no ha enviado un requerimiento, la multa va a depender del tiempo en que se tarde en presentarla:

De esa manera, la Agencia Tributaria, aplica un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario. Si se presenta pasado un año, el recargo pasa a ser del 15% sobre la cantidad a devolver y se aplican intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

declaracion de la renta irpf

Si Hacienda ha emitido un requerimiento

La cosa cambia cuando Hacienda detecta que un contribuyente que está obligado a presentar la declaración no lo ha hecho.

En estos casos la infracción conlleva una sanción entre el 50 y el 150% del total de la deuda, dependiendo si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

No obstante, es posible acceder a un ‘descuento’ del 30% si se acepta la sanción impuesta (reducción por conformidad) o a una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalada en la notificación (reducción por pago).

En este sentido, hay que tener en cuenta que si el resultado de la declaración de la renta sale a pagar, el pago se efectúa de forma automática el 30 de junio el 60% y el segundo pago tiene lugar el 6 de noviembre el 40%. Todo ello a través de domiciliación bancaria cuyo plazo finaliza cinco días antes, el 25 de junio. A partir de ese día no se podrá domiciliar ninguna cuenta bancaria y habrá que ir directamente al banco a pagar.

Si no se efectúa el segundo pago el 5 de noviembre, habrá que pagar a Hacienda lo que corresponda del segundo plazo del total de la deuda de la declaración, más:

  • Un recargo del 5% sobre la cantidad a deber si se ingresa antes de que Hacienda lo requiera.
  • Si el tiempo transcurrido es de hasta 6 meses tras finalizar el plazo, se aplica un recargo del 10%.
  • Hasta 12 meses, el recuerdo asciende al 15%.
  • Una vez superados los 12 meses, el recargo ya es del 20% y además, habrá que pagar unos intereses por demora que andan en torno al 3,75%.

Si la declaración de la Renta sale a devolver

Efectivamente, es lo que estás pensando, aunque sea la Agencia Tributaria la que le toca pagar y porque tú no la presentes, se ‘libraría’ de ingresarte el dinero, también habría sanciones:

  • Si Hacienda todavía no ha requerido el pago y lo hace el contribuyente voluntariamente, se tendrá que abonar una multa de 100 euros.
  • En el caso de que Hacienda haya emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.

Por último, es importante recordar que la Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar esas cantidades pendientes de pagar.

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