sábado 1 febrero 2025
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Así es la jubilación de los funcionarios en 2023

Así es la jubilación de un funcionario que cotiza por clases pasivas

Ser funcionario es el objetivo de muchos ciudadanos que buscan una estabilidad laboral. Pues como suele decirse, el único trabajador que puede decir que es indefinido al 100% es un trabajador de la Administración Pública.

Pero opositar y conseguir una plaza fija en alguna administración para conseguir unos ingresos constantes, no es la única ventaja. También a la hora de la jubilación tiene sus beneficios, aunque estos dependerá de si el funcionario cotiza a la Seguridad Social o bien a las clases pasivas.

Las pensiones del Régimen de clases pasivas son un sistema de pensiones en España que se aplica a ciertos colectivos de trabajadores que trabajan o han trabajado  para la Administración Pública del Estado, como los funcionarios, militares, jueces y fiscales, entre otros.

Edad de jubilación de los funcionarios

Todo dependerá de a que sistema haya cotizado, si es por el sistema de cotización de la Seguridad Social, será igual que cualquier otro trabajador. En 2023, la edad ordinaria son los 65 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 6 meses o 66 años y cuatro meses para aquellos que tengan menos, pero con al menos 15 años cotizados y que al menos dos estén comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.

La cosa cambia cuando el funcionario cotiza en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que para jubilarse tiene otros requisitos como te detallamos a continuación.

Jubilación clases pasivas en 2023

Este régimen tradicionalmente contempla unas pensiones de jubilación específicas donde se incluyen a los funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, militares y ex altos cargos del Gobierno.

Al igual que los que cotizan por a la Seguridad Social, es necesario tener al menos 15 años de servicio a la administración pública. Además, estos trabajadores no pierden el derecho a esta pensión si pierden la condición de funcionario.

Tipos de jubilaciones de los funcionarios

Los empleados públicos pueden acceder a su jubilación de manera ordinaria (jubilación forzosa por edad), anticipada o parcial. A continuación te detallamos cada una de ellas.

Jubilación forzosa por edad (ordinaria)

La jubilación forzosa por edad de los funcionarios públicos se declara de oficio cuando cumplen los 65 años de edad. Excepto:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.

Voluntaria

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad. Aunque para ello deben tener reconocidos 30 años de servicios al Estado.

En el caso de personal de las Cortes Generales, estos pueden jubilarse cuando cumplan 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Mientras, en el caso de los  funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Por incapacidad (inutilidad permanente para el servicio).

Tal y como indica el artículo 28.2.c del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Ley de Clases Pasivas del Estado)  se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el funcionario venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad. De modo que el trabajador no puede realizar él desempeñó de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

Cómo se calcula la pensión de las clases pasivas

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando el haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario. Al igual que las pensiones para el resto de trabajadores, según los años completos de servicios efectos al Estado, se le aplica un porcentaje a este haber regulador.

Tras la subida del 8,5% aprobado por el Real Decreto 1058/2022, para el 2023 son las siguientes:

GRUPO / SUBGRUPO EBEP HABER REGULADOR EN 2023
A1 48.086,76 €
A2 37.845,48 €
B 33.139.86 €
C1 29.065.98 €
C2 22.996 €
E ( Ley 30/1984) Y Agrupaciones profesionales (EBEP) 19.605,93 €

 

A la base o haber regulador que corresponda según el Grupo al que se pertenece se le aplicará el porcentaje dependiendo  de los años prestados de servicios, según la siguiente tabla:

Tabla con el porcentaje que se aplica según los años de servicios de los funcionarios de clases pasivas
Tabla con el porcentaje que se aplica según los años de servicios de los funcionarios de clases pasivas | Fuente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Tomando como referencia las dos tablas anteriores, en 2023, el importe a recibir dependiendo del Grupo al que se pertenezca será el siguiente:

RETRIBUCIONES  ANUALES BRUTOS
GRUPOS
AÑOS COTIZADOS % HABER REGULADOR A1 A2 B C1 C2 E
15 26,92 12.944,96 € 10.188,00 € 8.921,25 € 7.824,56 € 6.190,52 € 5.277,92 €
16 30,57 14.700,12 € 11.569,36 € 10.130,86 € 8.885,47 € 7.029,88 € 5.993,53 €
17 34,23 16.460,10 € 12.954,51 € 11.343,77 € 9.9949,28 € 7.871,53 € 6.711,11 €
18 37,88 18.215,26  € 14.335,87 € 12.553,38 € 11.010,19 € 8.710,88 € 7.426,73 €
19 41,54 19.975,24 € 15.721,01 € 13.766,30 € 12.074,01 € 9.522,54 € 8.144,30 €
20 45,18 21.730,41 € 17.102,37 € 14.975,90 € 13.134,92 € 10.391,89 € 8.859,92 €
21 48,84 23.485,57 € 18.483,73 € 16.185,51 € 14.195,82 € 11.231,25 € 9.575,54 €
22 52,52 25.255,17 € 19.876,45 € 17.405,05 € 15.265,45 € 12.077,50 € 10.297,03 €
23 56,15 27.000,72 € 21.250,24 € 18.608,03 € 16.320,55 € 12.912,25 € 11.008,73 €
24 59,81 28.760,69 € 22.635,38 € 19.820,95 € 17.384,36 € 13.753,91 € 11.726,31 €
25 63,46 30.515,86 € 24.016,74 € 21.030,56 € 18.445,27 € 14,593,26 € 12.441,92 €
26 67,11 32.271,02 € 25.398,10 € 22.240,16 € 19.506,18 € 15.432,62 € 13.157,54 €
27 70,77 34.031,00 € 26.783,25 € 23.453,08 € 20.569,99 € 16.274,27 € 13.875,12 €
28 74,42 35.786,17 € 28.164,61 € 24.662,68 € 21.630,90 € 17.113,62 € 14.590,73 €
29 78,08 37.546,14 € 29.549,75 € 25.875,60 € 22.694,72 € 17.955,28 € 15.308,31 €
30 81,73 36.301,31 € 30.931,11 € 27.085,21 € 23.755,63 € 18.794,63 € 16.023,93 €
31 85,35 41.056,48 € 32.312,47 € 28.294,81 € 24.816,53 € 19.633,98 € 16.739,54 €
32 89,04 42.816,45 € 33.697,62 € 29.507,73 € 25.880,35 € 20.475,64 € 17.457,12 €
33 92,69 *44.571,62 € 35.078,98 € 30.717,34 € 26.941,26 € 21.314,99 € 18.172,74 €
34 96,35 *46.331,59 € 36.464,12 € 31.930,26 € 28.005,07 € 22.156,65 € 18.890,31 €
35 100 *48.086,76 € 37.845,48 € 33.193,86 € 29.065,98 € 22.996,00 € 19.605,93 €

 

* Aunque  la pensión mensual que le corresponde sería esa cantidad, esta supera el límite anual de la pensión establecida en los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, solo podrán cobrar 42.823,34 euros al año.

¿Y si se ha prestado servicios en dos o más Cuerpo?

Es posible que un empleado público haya prestado servicios en dos o más Cuerpo o categorías con distinto haber regulador. En estos casos, para calcular su pensión, se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo.

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