El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) fue una herramienta muy utilizada durante la pandemia. Dada su importancia para salvar el empleo, el Gobierno implemento esta medida de forma permanente. Así se crearon dos tipos de ERTE que están recogidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, las empresas puede solicitar un ERTE ETOP, por causas económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, o bien un ERTE por fuerza mayor. Durante 2022 muchos trabajadores se han visto inmersos en alguno de estos expedientes de regulación y dependiendo de la modalidad afectará en una u otra medida.
La principal duda que tienen los contribuyentes que han estado en ERTE es si al haber recibido prestación por parte del SEPE están sujetas a tributación. Tal y como explica la Agencia Tributaria, las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, son consideradas como un rendimiento de trabajo y, por tanto, están sujetas a IRPF.
¿Si he estado en ERTE en 2022 tengo que presentar la declaración?
Todo dependerá de los ingresos obtenidos y si se ha cobrado prestación estando en ERTE. Durante la pandemia, todos los trabajadores cobraron prestaciones, aunque no tuvieran derecho a ella, pero ahora no es así.
- Los trabajadores en un ERTE ETOP, solo recibirán prestaciones si tienen cotizaciones suficientes para pedir el paro (360 días). Aunque si han cotizado al menos 180 días y no tienen cargas familiares, pueden solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. En el caso de tener cargas familiares, pueden acceder al mismo subsidio, pero solo se necesitan tener 90 días cotizados.
- Si el ERTE ha sido de fuerza mayor, si se cobra prestación, independientemente de si se tienen cotizaciones que den derecho.
Es importante aclarar estos puntos, porque dependiendo de si se ha cobrado prestación y cuánto se ha cobrado, puede determinar la obligación de presentar la declaración de la Renta.
Límites de ingresos para presentar la Renta 2022
La regla general es que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF cuando los rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Pero solo cuando se tienen un pagador.
Para Hacienda, el Servicio Público de Empleo Estatal, cuenta como un pagador más. De modo que si en 2022 se ha recibido la nómina del trabajo y también la prestación por ERTE, se considera que tienes dos pagadores y el límite para presentar son 14.000 euros. Siempre y cuando del segundo pagador se hayan recibido al menos 1.500 euros.
Esto quiere decir que si has estado en ERTE y no has cobrado prestaciones, solo tienes un pagador (si has cobrado nómina del trabajo). Mientras que si has estado en ERTE y has cobrado prestación, pero la suma de lo cobrado no superan los 1.500 euros, para la Agencia Tributaria, es como si solo hubieras tenido un pagador.
Cobros indebidos de prestación por ERTE
Otra situación que se daba mucho durante la pandemia y que sigue ocurriendo es que un trabajador salga del ERTE, pero el SEPE le siga abonando la prestación. Esto es lo que se conoce como un cobro indebido. También puede ocurrir que por fallo de la propia administración abone una cuantía superior. Ante esta situación se pueden dar los siguientes casos:
- Si se ha percibido un cobro indebido por ERTE por parte del SEPE y ya se ha realizado el reintegro, los datos de la Agencia Tributaria lo reflejarán, y en los datos fiscales figurará el importe correcto, por lo que el contribuyente puede realizar la Declaración sin rectificaciones.
- Si no se ha producido ese reintegro, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales de la Agencia Tributaria y las cantidades a reingresar al SEPE, para poder así presentar la Declaración con normalidad.
Reintegros al SEPE por cobros indebidos en 2021
También puede afectarte a esta declaración si estuviste en ERTE durante 2021 y recibiste cobros indebidos durante el ejercicio fiscal de 2021.
Si los importes presentados en 2021 no fueron correctos, se puede presentar una declaración complementaria modificando los importes de este concepto declarado en la Renta del año pasado.
En el caso de que en la Renta 2021, ya se presentarán los importes correctos, no es necesario realizar una modificación.