Ya ha sido publicado en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE) el nuevo Salario MĆnimo Interprofesional. Todos los trabajadores por cuenta ajena deben cobrar como mĆnimo 1.080 euros al mes en 14 pagas o 1.260 en el caso de recibir su remuneración en 12 mensualidades.
Esta subida del SMI es con carÔcter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, por lo que las empresas deben ajustar las nóminas de enero y las nuevas de febrero para adecuarlas a lo que dicta la ley.
Pero la subida del salario mĆnimo no solo conlleva una subida de sueldo, tambiĆ©n mejora otras situaciones laborales que serĆ”n mĆ”s beneficiosas para los trabajadores en relación con prestaciones tanto del SEPE como de la Seguridad Social.
AsĆ afecta la subida del SMI a las prestaciones
Cómo sube el Salario MĆnimo Interprofesional tambiĆ©n lo harĆ” la base de cotización mĆnima. De modo que se pasa de los 1.166.70 euros que se cotizaban con el anterior SMI a los 2.560 euros.
ĀæQuĆ© significa esto? En primer lugar,Ā que la prestación por desempleo aumentarĆ”, al tener una base de cotización mayor. De modo que a la hora de solicitar el paro al SEPE, este se verĆ” aumentado por la nueva base de cotización mĆnima.
Por ejemplo, si has estado cobrando el SMI durante 6 meses a jornada completa y solicitas el paro, la cuantĆa de tu prestación serĆ” deĀ 882 euros.
Igualmente, al elevarse el SMI tambiĆ©n se facilita el acceso a los subsidios por desempleo, ya que el lĆmite que marca la situación de necesidad económica se ve incrementada.Ā Por tanto, para el Servicio PĆŗblico de Empleo, una persona estarĆ” en necesidad económica cuando sus rentas sean inferiores a 810 euros al mes.
TambiĆ©n se incrementa la cuantĆa de prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo la prestación por maternidad. AsĆ como las diferentes bajas por incapacidad temporal tambiĆ©n verĆ”n incrementada la cuantĆa.
Y mÔs importante, de cara al futuro, la pensión también se elevarÔ y no solo a los que estÔn trabajando.
El Salario MĆnimo y la pensión de jubilación
Lógicamente, al elevarse el salario también lo hace las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que esto elevarÔ la futura pensión de jubilación del trabajador.
Pero no solo eso, tambiĆ©n afecta a aquellos que cobran el subsidio por desempleo para mayores de 52 aƱos, ya que esta prestación extraordinaria cotiza a la Seguridad Social de cara a la futura pensión.Ā Lo hace un 125% sobre la base de cotización mĆnima.Ā De modo que estos desempleados cotizarĆ”n a la Seguridad Social por unos 1.575 euros.
Salarios e Indemnizaciones del FOGASA
Las indemnizaciones por despido se calcula en función del salario del trabajador, pero cuando el Fondo de GarantĆa Salarial debe hacerse cargo del pago del salario e indemnización no pagadas por la empresa tienen un lĆmite mĆ”ximo.
Este lĆmite lo marca el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.
En el caso de los salarios, la cuantĆa a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un lĆmite mĆ”ximo de 120 dĆas.
Mientras que enĀ las indemnizaciones, la cuantĆa a pagar es el SMI diario x 2, con un lĆmite mĆ”ximo de 1 aƱo (salvo la extinción por no aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el lĆmite de 9 mensualidades; y el despido de personas trabajadoras empleadas de hogar, con el tope en 6 mensualidades).

