Presentar la Declaración de la Renta es una obligación de los contribuyentes, aunque hay excepciones que no obligan a presentarla.
La Declaración de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite «obligatorio» para los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año y si han tenido más de un pagador, o bien reciben el Ingreso Mínimo Vital
Este año los contribuyentes de España tienen hasta el próximo 1 de julio de 2024 para cumplir con sus obligaciones con Hacienda. En el caso de declaraciones con resultado positivo, el día 26 de junio será el último día para domiciliarla.
Resultado negativo o resultado positivo en la Renta: ¿qué significan?
¿Qué pasa si presento la Declaración de la Renta fuera de plazo?
Lo que mucha gente no sabe es que presentar la Declaración de la Renta de plazo conlleva una sanción por parte de Hacienda. Esta sanción no es una multa fija, sino un recargo por retraso de la cantidad a deber.
Este porcentaje varía en función de la finalización del plazo de la Renta y la fecha en la que se presenta. La tabla de sanciones por parte de Hacienda queda de la siguiente forma:
- En el caso de presentarla con hasta 3 meses de retraso, Hacienda aplica un recargo del 5% sobre la cantidad a deber.
- Si el tiempo transcurrido es de hasta 6 meses tras finalizar el plazo, se aplica un recargo del 10%.
- Hasta 12 meses, el recuerdo asciende al 15%.
- Una vez superado los 12 meses, el recargo ya es del 20% y además, habrá que pagar unos intereses por demora que andan en torno al 3,75%.
Esta son las sanciones en el caso de que el contribuyente presente la declaración por «voluntad propia». La cosa cambia cuando Hacienda notifica que no se ha presentado la declaración y exige su presentación.
En este caso, la infracción se considera grave y el recargo puede aumentar al 150% de la cantidad a deber. Si dicha cantidad es inferior a 3.000 euros, se puede quedar en una falta leve, cuyo recargo no sobrepasará el 50%.
Y si la Renta salía devolver, ¿hay sanción?
Las sanciones anteriores son para declaraciones en las que es el contribuyente el que tiene que pagar y, por tanto, es Hacienda la perjudicada.
Si pensabas en el caso de que la declaración te salga a devolver y no la presentas Hacienda no te va a multar, estás muy equivocado.
Aunque la AEAT con tu descuido se esté librando de pagar y por consiguiente se salga beneficiada, hay sanción por presentarla fuera de plazo.
De hecho, presentar la declaración en esta situación conlleva una multa de 100 euros. Como en el caso anterior, si Hacienda es la que manda un requerimiento, la sanción es mayor.
La molestia de que Hacienda te avise de tu obligación de presentar tus impuestos, te costarán 200 €.